Nacional

La Fiscalía pide vigilancia diaria a 'Iñaki de Rentería'

en libertad

Viernes 30 de abril de 2010
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el auto en el que se archiva provisionalmente la causa por la que el histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Rentería", ha quedado en libertad esta semana, y ha pedido a la sala de lo penal del tribunal que la Policía lo vigile diariamente. Así lo ha solicitado en un recurso de súplica dirigido a la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en el que pide que quede en suspenso la causa por el intento frustrado de atentado contra el Rey en Palma de Mallorca en agosto de 1995 por la que Francia no entregó al etarra, aunque su entrega había sido solicitada por este procedimiento y por pertenencia a banda armada.


La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la "vigilancia permanente" del ex jefe militar de ETA Ignacio Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', y que se le imponga la prohibición de abandonar el territorio nacional y la fijación de un domicilio fijo, después de que la Fiscalía pidiera abrir un nuevo procedimiento para juzgarle por el intento de asesinato del Rey en 1995.

Así consta en un auto dictado por el tribunal a instancias de la Fiscalía, que solicitó que la causa quedara "en suspenso" hasta que se pueda "subsanar el defecto" que existe en el procedimiento de extradición cursado por las autoridades francesas, que entregaron al terrorista para que fuera juzgado únicamente por el delito de integración en organización terrorista, o bien se le pueda acusar por el intento de magnicidio en atención a la Ley de Extradición Pasiva, lo cual no podría producirse antes de 45 días.

El artículo 21 de esta ley establece que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida".

Sin embargo, añade que ésta no será necesaria "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo".

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