Derecho

Aprobado el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

fabricación, almacenamiento o uso

Lunes 10 de mayo de 2010
El pasado 8 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que estipula los requisitos de seguridad y de protección del medio ambiente que deben cumplir dichos artículos para su libre circulación en el mercado interior. Además, regula la fabricación, el almacenamiento, el transporte y el uso de los artificios pirotécnicos de acuerdo con las nuevas realidades técnicas del sector.

En la elaboración de la nueva normativa, cuya finalidad principal es preservar la seguridad de las personas que manipulan los artículos pirotécnicos y la de aquellas que acuden a las convocatorias públicas en las que son utilizados, se ha tenido un especial cuidado para que las nuevas exigencias legales no entorpezcan ni obstaculicen determinadas celebraciones tradicionales populares y festividades religiosas y culturales arraigadas en España.

La nueva normativa garantiza que la seguridad de los participantes no impida las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. Para plasmar reglamentariamente este objetivo ha sido primordial la colaboración, la coordinación y el intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas, con los diferentes agentes de este sector y con las asociaciones de consumidores. Se han mantenido numerosos encuentros y reuniones para recoger todas las aportaciones de las partes interesadas y darles respuesta en el contenido del Real Decreto.

Transposición de una Directiva Europea
Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europa el 14 de junio de 2007 de una Directiva comunitaria sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, se iniciaron en España los trámites necesarios para su transposición al ordenamiento jurídico español.

A la vista de las transformaciones administrativas, económicas y técnicas y de ciertas lagunas y obsolescencias en el Reglamento de Explosivos vigente desde 1998 respecto al sector de la pirotecnia y al de la cartuchería, se decidió separar en dos reglamentos diferentes las distintas materias de base -explosivos de uso civil, por un lado, y artículos pirotécnicos y cartuchería, por otro- puesto que los requerimientos técnicos y de seguridad de los diferentes tipos de materias reglamentadas no tienen el mismo grado de complejidad y de exigencia.

El resultado ha sido, por un lado, un Reglamento de Explosivos de uso civil idéntico al actual y, por otro, un Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería adaptado a la Directiva y a las nuevas realidades técnicas, de fabricación y comerciales del sector, que es el que ahora nos ocupa.

En consecuencia, la aprobación del Reglamento implica la regulación del régimen jurídico de los artículos pirotécnicos y de la cartuchería en una norma ad hoc, independiente y diferente del Reglamento de Explosivos, y da cumplimiento así a una reivindicación defendida por el sector pirotécnico desde hace varios años.

Seguridad industrial y laboral
El Reglamento introduce mejoras en aspectos relativos a la seguridad industrial y laboral. Los talleres de de fabricación deberán contar con un depósito de productos terminados distanciado del resto de instalaciones donde poder almacenar la producción final de forma segura. Las empresas que realizan espectáculos con artículos pirotécnicos deben ser titulares de taller de preparación y montaje, y contar, al menos, con un experto entre sus trabajadores.

Asimismo, se exige que todas las actividades del Reglamento estén cubiertas por el pertinente seguro de responsabilidad civil.

Edades mínimas de los consumidores
La Directiva que se transpone establece unas edades mínimas de los consumidores, que van de los doce a los dieciocho años, para que los artificios pirotécnicos les puedan ser vendidos y puestos a disposición.

No obstante, a la vista de que la venta y puesta a disposición de estos artificios está íntimamente ligada a las costumbres y tradiciones culturales de los países, se establece que las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia en determinados casos y en lugares y horarios concretos, y para aquellos artificios autorizados, que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres.

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