En el BOE de 25 de junio de 2010 se ha publicado el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, producto de un trabajo conjunto entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en diálogo y trabajo conjunto con la Coordinadora de ONGD de España.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, de 2003, mediante la que se habilita al Gobierno a aprobar las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional, y se deroga, la regulación actual contenida en un Real Decreto de 1998 que establecía las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional.
La aplicación de la normativa general de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional ha planteado algunos problemas de carácter técnico y jurídico. Resulta necesario excepcionar, en algunos supuestos, la aplicación en este ámbito de los principios generales de publicidad y concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones. En efecto, dichos principios pueden alterar su sentido en el contexto de las relaciones internacionales, bilaterales o multilaterales, donde las donaciones y ayudas, manifestación de la solidaridad internacional con los países en desarrollo o con economías en transición, son efecto de compromisos previos, en desarrollo de tratados o acuerdos singulares, o derivadas de decisiones unilaterales y discrecionales de la política exterior.
Tipos de ayudas o subvenciones A diferencia de la regulación anterior, este Real Decreto regula prolijamente esta materia, distinguiendo tres tipos de ayudas o subvenciones:
- Las subvenciones o ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política exterior del Gobierno. Se habilita al Gobierno a articular esta política a través de nuevos instrumentos de cooperación, como son los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, los fondos globales, los fondos comunes, la cooperación triangular y la cooperación delegada. Se desarrollan en esta norma las reglas básicas para la introducción de modificaciones de las condiciones iniciales bajo las que fueron concedidas las subvenciones y ayudas, así como para las modificaciones de plazos y la justificación de la aplicación dada a los fondos, materia en la que se establecen reglas especiales para Estados y Organismos Internacionales;
- Las subvenciones o ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se definen, por tanto, las actuaciones que se consideran propias de la cooperación para el desarrollo y, en atención a su especificidad, se establecen reglas especiales para su gestión, justificación, control, reintegro y sanciones, siempre en el ámbito de lo establecido en la Ley de Subvenciones. Se establece, así, que estas subvenciones y ayudas serán prepagables, salvo previsión expresa en contrario, y sin exigencia de garantía. Se regulan normas especiales para las ampliaciones de plazos y para los plazos de presentación de la justificación.
- Las subvenciones o ayudas para intervenciones de acción humanitaria. Se trata de una base reguladora enteramente nueva que viene a proporcionar un instrumento ágil e inmediato de reacción ante situaciones de crisis humanitarias.
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