Derecho

Reguladas las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional

BOE de 25 de junio de 2010

Viernes 25 de junio de 2010
En el BOE de 25 de junio de 2010 se ha publicado el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, producto de un trabajo conjunto entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en diálogo y trabajo conjunto con la Coordinadora de ONGD de España.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, de 2003, mediante la que se habilita al Gobierno a aprobar las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional, y se deroga, la regulación actual contenida en un Real Decreto de 1998 que establecía las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional.

La aplicación de la normativa general de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional ha planteado algunos problemas de carácter técnico y jurídico. Resulta necesario excepcionar, en algunos supuestos, la aplicación en este ámbito de los principios generales de publicidad y concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones. En efecto, dichos principios pueden alterar su sentido en el contexto de las relaciones internacionales, bilaterales o multilaterales, donde las donaciones y ayudas, manifestación de la solidaridad internacional con los países en desarrollo o con economías en transición, son efecto de compromisos previos, en desarrollo de tratados o acuerdos singulares, o derivadas de decisiones unilaterales y discrecionales de la política exterior.

Tipos de ayudas o subvenciones

A diferencia de la regulación anterior, este Real Decreto regula prolijamente esta materia, distinguiendo tres tipos de ayudas o subvenciones:

- Las subvenciones o ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política exterior del Gobierno. Se habilita al Gobierno a articular esta política a través de nuevos instrumentos de cooperación, como son los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, los fondos globales, los fondos comunes, la cooperación triangular y la cooperación delegada. Se desarrollan en esta norma las reglas básicas para la introducción de modificaciones de las condiciones iniciales bajo las que fueron concedidas las subvenciones y ayudas, así como para las modificaciones de plazos y la justificación de la aplicación dada a los fondos, materia en la que se establecen reglas especiales para Estados y Organismos Internacionales;

- Las subvenciones o ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se definen, por tanto, las actuaciones que se consideran propias de la cooperación para el desarrollo y, en atención a su especificidad, se establecen reglas especiales para su gestión, justificación, control, reintegro y sanciones, siempre en el ámbito de lo establecido en la Ley de Subvenciones. Se establece, así, que estas subvenciones y ayudas serán prepagables, salvo previsión expresa en contrario, y sin exigencia de garantía. Se regulan normas especiales para las ampliaciones de plazos y para los plazos de presentación de la justificación.

- Las subvenciones o ayudas para intervenciones de acción humanitaria. Se trata de una base reguladora enteramente nueva que viene a proporcionar un instrumento ágil e inmediato de reacción ante situaciones de crisis humanitarias.

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