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El Supremo defiende que las escuchas a imputados en los calabozos son "ilegítimas"

LO AVALA EN UNA SENTENCIA

Domingo 27 de junio de 2010
Los magistrados del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez y José Manuel Maza suscriben sendos votos particulares a una sentencia de la Sala Penal, a la que pertenecen, en la que defienden que las escuchas a imputados que se practican en los calabozos son "constitucionalmente ilegítimas" y, por tanto, no pueden ser valoradas por un tribunal como pruebas de cargo.


La resolución judicial, que respaldan los jueces Carlos Granados, Juan Ramón Berdugo y Siro García, confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó en julio de 2009 a penas de hasta 30 años de cárcel a tres personas por el secuestro y asesinato en marzo de 2006 de Alberto Díaz Marín.

Entre las pruebas cuya validez confirma el Supremo se encuentran las conversaciones que los tres imputados realizaron en los calabozos de la policía después de ser detenidos. Para la mayoría del tribunal, el secreto de todas las comunicaciones -incluida "la que se efectúa a través del medio más simple: la verbal"- está garantizado por el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que pueden ser intervenidas si existe una autorización judicial.

A juicio de estos tres magistrados, "en ausencia de comportamiento para obtener esa información por parte de la policía, no existe violación del derecho del acusado a elegir si quiere o no declarar". "Si el detenido habla, es su propia opción y se debe suponer que ha aceptado el riesgo de que quien reciba esa información pueda informar a la policía o de que su conversación está siendo grabada", aseguran los tres magistrados.

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