falta muy grave
Miércoles 12 de marzo de 2008
Este artículo establece que es falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
La comisión disciplinaria del CGPJ, que había propuesto la sanción, estimó que en la actuación del juez se había constatado un retraso "reiterado e injustificado" en la tramitación de causas judiciales, como lo demostraban los 255 asuntos que en julio de 2007 se encontraban pendientes de sentencia en dicho juzgado.
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