Sociedad

La Abogacía del Estado concluye que no se puede suspender la ley del aborto

Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrución Voluntaria del Embarazo

Martes 06 de julio de 2010
No se puede suspender la vigencia de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrución Voluntaria del Embarazo, aprobada por las Cortes Generales, según se desprende de las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la suspensión interpuesta por el Grupo Parlamentario Pupular contra diversos preceptos de la norma.

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, ha pedido este martes al Tribunal Constitucional que rechace la petición del PP de suspender la vigencia de la nueva Ley del Aborto porque no hay previsión legal alguna que permita la suspensión de una norma con rango de ley aprobada por las Cortes Generales.

Así lo aseguran los servicios jurídicos del Estado en el escrito de alegaciones presentado hoy al tribunal, en el que recuerdan que los poderes de suspensión que tiene éste "están tasados" y que no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de "presunción de legitimidad".

"Sostener lo contrario supondría obtener artificiosamente los efectos de una suerte de recurso previo de inconstitucionalidad, que no contempla la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales", añade la Abogacía del Estado.

TEMAS RELACIONADOS: