crítica
Sábado 10 de julio de 2010
Martha C. Nussbaum: Libertad de conciencia. Contra los fanatismos. Traducción de Alberto Enríque Álvarez y Araceli Maira Benítez. Tusquets. Barcelona, 2009. 408 páginas. 20 €
Ha sido un gran acierto la publicación de una versión española de este libro, aunque no haya recibido la atención que merece. Se puede constatar a principios de este nuevo siglo la importancia cultural de las religiones, que no sólo no ha disminuido sino por el contrario en un mundo globalizado ha tendido a aumentar su importancia. El hecho de que España se haya convertido en los últimos veinte años en un país de inmigrantes determina que sea aún más urgente tener en cuenta otras experiencias que se ajusten mejor al esquema de una sociedad moderna.
El análisis de Nussbaum se centra sobre Estados Unidos. El itinerario histórico en lo que respecta a la tolerancia es bien distinto de aquél que han seguido los países europeos, entre los que figura España, pero la sociedad norteamericana en este punto tiene un cierto valor ejemplar. Por distintos caminos estamos desembocando en un modelo de sociedad moderna que, entre otras características, implica un nivel de tolerancia social y religiosa al que se ha llegado antes, más claramente y con más facilidad en el caso de Estados Unidos que en Europa en general.
El trabajo de Nussbaum es excelente en la medida en que acierta a mostrar con gran claridad lo que la separación de Iglesia y Estado entraña desde el punto de vista doctrinal: el reconocimiento legal y social de distintos principios: el principio de igualdad de los ciudadanos, el principio de la libertad de seguir los dictados de la propia conciencia, el principio de respeto a la conciencia individual, junto a principios más específicos como el de no establecimiento de una religión como la oficial del país, y el principio político de separación de Iglesia y Estado. Los traductores –en un buen trabajo– han traducido como principio de adaptación lo que en el original inglés se llama literalmente the accommodation principle. Es quizá el principio más representativo de una sociedad moderna pero al mismo tiempo aquél cuya aplicación produce mayores dificultades: se reconoce que en algunos casos la ley no es igual para todos, sino pueden darse situaciones en las que es justo eximir al ciudadano de determinadas obligaciones en virtud de sus creencias religiosas (por ejemplo, la de combatir). Aunque se legisle para todos, la ley debe admitir una excepción atendiendo a los otros principios que enumerábamos.
Pero lo decisivo no es el reconocimiento de estos principios, sino la aplicación de ellos a la sociedad del momento. El relato histórico que presenta Nussbaum en los primeros tres capítulos de la obra muestra de qué forma se van abriendo paso tanto en el pensamiento como en la legislación y, al tiempo, cómo se produce una resistencia de la misma sociedad estadounidense a admitirlos en coyunturas concretas. Los siguientes seis son consagrados a cuestiones debatidas que por lo general se han resuelto por vía judicial y en virtud de los principios promovidos en la misma Constitución.
En general constituye la obra una reflexión de conjunto de un tema muy tratado en el pensamiento norteamericano. Es relativamente novedosa la valoración del pensamiento de Roger Williams, un colono puritano que defiende la tolerancia y la comprensión dentro de la sociedad colonial y también con los indios. Generalmente se ha apreciado más la aportación de Jefferson que la de su colega Madison. Mientras que en Europa se mantenía una visión absolutista de la religión consagrada en la literalidad del principio cuius regni, eius religio, Washington introducía la necesidad de ajustarse a las creencias de los cuáqueros. Pero las razones de Nussbaum por poner en primer lugar la redacción de la primera enmienda son perfectamente válidas, como también lo es la tesis de éste, teóricamente más profunda que la del redactor original del Estatuto de Virginia a favor de la libertad religiosa.
La aplicación de los derechos civiles al conjunto de los Estados estaba implícita en la catorceava enmienda de la Constitución –que se promulga tras la Guerra Civil de Estados Unidos–, pero sólo es después de la Segunda Guerra Mundial cuando realmente se abre camino aplicándose a toda la legislación de los Estados y no sólo a nivel federal. Se puede entender que los principios de la Declaración de Independencia van adquiriendo consistencia a lo largo del tiempo. Lo más curioso a ojos europeos es que estos principios se imponen sobre todo desde Washington, y en gran parte desde el Tribunal Supremo como último interprete de la ley ya dada. La causa de la libertad ha sido promovida frente a los Estados particulares, que tienden a ser mucho más restrictivos e intolerantes.
La misma objetividad de Nussbaum determina que uno entienda que la causa de la tolerancia no sea una meta ya conseguida sino que se halla expuesta a los cambios inevitables que se dan en la sociedad de Estados Unidos. Escrito cuando Bush se encontraba en el poder, hay clara conciencia de la amenaza que pueden suponer determinadas formas de cristianismo evangélico para la vigencia del principio de separación de Iglesia y Estado. Bush ha pasado. Pero siempre se tratará de un equilibrio inestable. Si bien es clarísimo que la sociedad moderna se nutre de determinado grado de autonomía que requiere el principio de tolerancia, también se apoya aquélla en otros principios de ejemplaridad y uniformidad sin los cuales tampoco podía subsistir. Acierta Nussbaum al indicar que la reivindicación de la tolerancia pone en evidencia muchas veces insensibilidad y egoísmo, pero quedaría siempre por determinar el punto justo donde deben empezar a regir estos otros principios. Como apunta la misma autora, la importancia de las prestaciones del Estado en la sociedad actual es tal que la separación entre Iglesia y Estado resulta más difícil de establecer que en el momento en que este principio se estableció por vez primera en Occidente, con el estatuto de Jefferson. Ello determina que se dé una tensión permanente, consustancial con la misma modernidad.
Esta es la obra de una filosofa, aun cuando presta gran atención a los aspectos sociales, doctrinales y legales del tema. Se perfila un uso de la filosofía totalmente distinto de aquél que la ha caracterizado a lo largo de su historia, la de dar el último fundamento de la realidad. Se trata más bien de una reflexión aclaradora que resulta imprescindible dentro del marco de una sociedad que encuentra su equilibrio en la aplicación racional de las leyes.
Por Jaime de Salas
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