ordena anularlas
Martes 19 de octubre de 2010
Un juez ha dictado la primera sentencia en España que declara abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas, por lo que obliga a un banco y tres cajas de ahorros a eliminarlas y a abstenerse de utilizarlas en los sucesivos contratos.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha declarado la "nulidad, por abusivas" de las cláusulas de suelo de las hipotecas a interés variable fijadas en sus contratos de préstamos por las entidades financieras BBVA, Caixa Galicia y Cajamar.
Según la sentencia hecha pública hoy por la asociación Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), con fecha de 30 de septiembre y notificada el pasado jueves, el juzgado condena a dichas entidades a eliminar estas cláusulas sobre los intereses -que impiden que éstos bajen de un tope mínimo del porcentaje a pagar- y a "abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo" en sus hipotecas.
El fallo, que no es firme y contra el que puede recurrirse en apelación ante la Audiencia de Sevilla en el plazo de cinco días, concluye que estas cláusulas son abusivas "dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan", con lo que en ocasiones los consumidores no han podido beneficiarse de las bajadas de intereses marcadas por la fluctuación del Euríbor.
El juez de lo Mercantil 2 de Sevilla, que también impone las costas a las entidades condenadas, desestima las alegaciones de éstas sobre la falta de legitimación activa por parte de Ausbanc para ejercer la acción colectiva de cesación que representa su demanda, en defensa de los intereses de consumidores y usuarios.
Además de ser cláusulas "integradas en una pluralidad de contratos y por tanto, con generalidad, elaboradas de forma unilateral" por estas entidades, argumenta que se añaden "como un pacto más que sirve precisamente para la limitación o control de la fluctuación o variabilidad admisible en el contrato", y en concreto es "accesoria o limitadora" de otra, que es la de determinación del tipo de interés aplicable.
Se trata, según la sentencia, de una cláusula que "no es muy diferente" de la del redondeo al alza y que también actúa como "añadido y cierre al cálculo de los intereses, en este caso como topes".
El juez señala que en las cláusulas de suelo se advierte "de modo notorio un desfase entre los extremos" de los intereses a pagar por la hipoteca, es decir su "suelo" mínimo y su techo máximo, por lo que el primero "cabe estimar asumible por el consumidor", mientras que el "'techo' señalado en las cláusulas" es "difícilmente asumible por el mismo usuario, por no decir sencillamente imposible".
"Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 ó 15% de techo señalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos", según el fallo, que también concluye que resulta "notorio, y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja no son semejantes", por lo cual se da una "falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor".
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