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El Supremo exige a la Generalidad usar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza catalana

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Jueves 23 de diciembre de 2010
Tres sentencias estiman el derecho de los padres a qe el castellano se utilice como lengua vehicular en Cataluña.

El Supremo estima en tres sentencias los recursos deducidos por los actores -recursos n.º 793/2009, 796/2009 y 1839/2009-, quienes denuncian que toda la enseñanza que se imparte a sus hijos, que cursan estudios en ciclos de enseñanza obligatoria, se hace exclusivamente en catalán.

El Tribunal Supremo declara el derecho de los padres recurrentes a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como su derecho a recibir las comunicaciones por parte de la Administración Educativa en español, siempre que así lo soliciten. Señala que, para la efectividad de ese primer derecho reconocido, la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para que el castellano no quede reducido, en su uso, a objeto de estudio como una asignatura más, sino que tales medidas han de instaurar su efectiva utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza, ello, de forma proporcional y equitativa en relación al catalán.

De manera que el sistema de enseñanza catalán, se ha de adaptar a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, que considera el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán. Afirma la Sala que la política lingüística iniciada con la Ley 7/1983, tendente a la normalización de la lengua propia de Cataluña en todos los ámbitos de la sociedad, que sin duda ha dado sus frutos dada su implantación, no puedo ir más allá y llegar al punto de negar la realidad de la convivencia armónica de ambas lenguas cooficiales en Cataluña, lo cual supone, por otra parte, un intento de ignorar el deber constitucional de todos los españoles de conocer el castellano y el correlativo derecho a usarlo.

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