Opinión

Elecciones locales, autonómicas y… ¿generales?

Enrique Arnaldo | Jueves 13 de enero de 2011
A primeros de abril serán convocadas las elecciones locales y autonómicas para su celebración el domingo 22 de mayo. Nada impide que a las mismas se acumule convocatoria de elecciones generales. Algunos comentaristas han expresado que ello no es posible. Tal conclusión no tiene fundamento legal. La única explicación de esas dudas puede derivar del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, que prescribe que no podrá celebrarse ninguna modalidad de referéndum con excepción del referéndum constitucional previsto por los artículos 167 y 168 de la Constitución, en el período comprendido entre los 90 días anteriores y los 90 posteriores a la fecha de celebración de elecciones parlamentarias o locales generales o de otro referéndum. En tal caso quedará automáticamente suspendido el referéndum ya convocado cuando hubiera de celebrarse en el período antes señalado, debiéndose proceder a nueva convocatoria.

Por tanto, aunque en el saber popular, incluso en el publicitario con precipitación y sin el imprescindible contraste previo, se produzca una inconsistente confusión, lo cierto es que el ordenamiento vigente no contiene ninguna disposición legal que establezca la prohibición de acumulación de convocatorias electorales de diferente ámbito. Lo único que se prohíbe es que se celebre un referéndum autonómico o consultivo “en el período comprendido entre los 90 días anteriores y los 90 posteriores a la fecha de celebración, en el territorio a que afecte, de elecciones parlamentarias o locales generales o de otro referéndum”. No cabe por tanto la superposición en tal lapso temporal de elecciones y referéndum, pero no hay obstáculo alguno, concluimos, para que se celebren varias elecciones al tiempo. Y de hecho ello ha ocurrido en varias ocasiones en España y no solamente de las locales y autonómicas el cuarto domingo el año que corresponda (artículo 42.3 de la Ley Electoral), sino que, por ejemplo, el 13 de junio de 1999 se celebraron conjuntamente las elecciones locales y autonómicas convocadas por Real Decreto 606/1999, de 19 de abril y las europeas que lo fueron por Real Decreto 595/1999, de 19 de abril, con lo que en algunos municipios como los del archipiélago canario se instalaron en las Mesas electorales cuatro urnas por cuanto a las tres citadas se sumaba la de los Cabildos Insulares; el mismo número de urnas se dispuso en las entidades locales menores para la elección de Alcalde Pedáneo.

Pero es que, además, si acudimos al Real Decreto que regula los medios materiales de los procesos electorales, nos ratificamos en la misma idea. En cada Mesa electoral habrá tantas urnas como procesos electorales se celebren, cada una de ellas identificada con una tapa de color diferente, el mismo que el de la papeleta, para evitar cualquier confusión. Así pues por más que resulte más complejo y más dilatado en el tiempo el proceso de emisión de los votos y de recuento después, ningún impedimento existe para que haya dos, tres, cuatro o cinco urnas en cada Mesa electoral.

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