José María Cernuda | Miércoles 02 de abril de 2008
Leemos en los periódicos la noticia de que el piloto de fórmula 1 Lewis Hamilton ha tenido que pagar una multa de casi 600 euros por circular a algo menos de 200 kilómetros por hora con un Mercedes CLK por una autopista francesa. La noticia es pródiga en detalles acerca de la cortesía del conductor hacia los gendarmes que le denunciaron y en ningún momento se dice si su conducta era temeraria o puso en peligro a otros conductores. La propia noticia recoge las palabras del piloto diciendo que la autopista estaba en esos momentos vacía.
Para un elevado número de lectores, la sanción al conductor es justa. Y lo es desde el momento en que la norma en Francia prohíbe la circulación en autopista a más de 130 kilómetros por hora. Damos por hecho de que Hamilton circulaba en un tramo sin otra limitación específica.
Pero conviene hacer alguna reflexión acerca de este hecho noticiable. En primer lugar, que si en vez de en Francia estuviese conduciendo en Alemania, no serla objeto de ninguna sanción, porque estaría conduciendo en perfecta legalidad. Es más: probablemente le adelantaría algún que otro vehículo, porque allí es frecuente circular por encima de esta velocidad que a muchos puede parecer exagerada.
Por el contrario, si estuviese conduciendo en España, en vez de una falta, estaría cometiendo un delito por el que podría ser llevado a la cárcel si tuviese antecedentes penales. Y en tercer lugar, que, independientemente del lugar en el que circulase, en ningún momento se dice que haya cometido una “falta” en términos morales o sociales. Ha contravenido una norma administrativa, establecida en un país y en un periodo determinado.
Una norma que obviamente hay que cumplir, pero que no obedece a una exigencia del Derecho Natural. No se diferencia en nada esta disposición legal a la que obliga a llevar el velo a las mujeres de Niger o a la que obligó a acortar las capas en la España de Esquilache.
Las disposiciones sobre velocidad son un ejemplo claro de una regulación en la que lo “justo” y lo “injusto” no obedece a criterios morales, sino a convenciones más o menos aceptadas socialmente, pero ni siquiera comunes a un colectivo cultural como el europeo.
TEMAS RELACIONADOS: