Viernes 14 de octubre de 2011
La Mesa de la Diputación del Congreso vetaba ayer la comparecencia de José Blanco, Elena Salgado y Carmen Chacón, con el argumento de que el Parlamento no puede fiscalizar la labor del Ejecutivo con las Cámaras disueltas. Se da la circunstancia de que en el año 2004, mandando el PP, Diego López Garrido citaba el artículo 78 de la Constitución para solicitar que compareciese algún miembro del Gobierno de entonces. Según el citado artículo, la Diputación Permanente está para velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no están reunidas, y que en caso de disolución “seguirán ejerciendo sus funciones” hasta que se constituyan las nuevas Cortes Generales.
Parece lógico. El hecho de que haya un proceso electoral en ciernes no implica que el país deje de gobernarse, ni que tenga que cesar el control parlamentario. Bien es verdad que el marco normativo en esta materia no está del todo claro, algo a lo que se puede aferrar el Gobierno para impedir que sus ministros comparezcan. Sin embargo, por higiene democrática sí deberían de hacerlo. Con esta forma de proceder da la impresión de que el Ejecutivo se ampara en cuestiones procedimentales para eludir su responsabilidad. Y eso es inadmisible.
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