doce minutos de publicidad por hora
Viernes 11 de noviembre de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una normativa que regula la publicidad televisiva, en la que se precisa, entre otros aspectos, la forma de cómputo de los doce minutos de publicidad por hora previstos en la Ley o el máximo de interrupciones publicitarias por programa.
El ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco, ha informado este viernes de que el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una normativa que regula la publicidad televisiva, en la que precisa la forma de cómputo de los doce minutos de publicidad por hora previstos en la Ley. Este reglamento pretende ampliar la seguridad jurídica de los operadores, precisando los elementos de la Ley General de la Comunicación Audiovisual referentes a la autopromoción, a las telepromociones, al patrocinio publicitario y a las emisiones de publicidad durante las retransmisiones televisivas.
La Ley vigente excluye del cómputo de doce minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas, y el reglamento aprobado hoy detalla las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas o las autopromociones de las cadenas.
Además, establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar.
El Gobierno entiende que algunos elementos de la Ley "no quedaban perfectamente claros", por lo que el reglamento clarifica aspectos que la norma "dejaba abiertos", como la duración mínima de las telepromociones, que se establece en 45 segundos.
Además, se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los mismos, y no pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarían dentro del límite de doce minutos.
Por otra parte, se fijan normas específicas sobre el patrocinio publicitario, que según la ley no computa dentro del límite de los doce minutos.
Así, los patrocinios publicitarios, que tendrán una duración máxima de diez segundos, deben ir asociados a programas y no a secciones de estos o a avances de programación.
Sobre las emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas, la Ley permite la emisión de anuncios aislados cuando el juego se encuentre detenido, y si no es así, siempre que permitan seguir el acontecimiento. El reglamento precisa al respecto cuándo se encuentra el juego detenido, según los reglamentos de cada juego, y regula las condiciones en las que se considera que una publicidad permite seguir la competición. De este modo, se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla.
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