en gijón
Martes 08 de abril de 2008
Conforme al veredicto del jurado, el fallo impone dicha pena a Ramón del Barrio López, de 36 años, por un delito de asesinato con la eximente incompleta de alteración psíquica, por degollar con una navaja a un niño de seis años el 23 de julio de 2004 en el Parque Isabel La Católica de Gijón.
La magistrada acuerda como medida de seguridad a ejecutar antes del cumplimiento de la pena el internamiento del acusado en un hospital psiquiátrico penitenciario adecuado a su alteración para un tratamiento médico, cuya duración no podrá exceder de quince años y que se abonará para la condena.
La presidenta del Tribunal, Alicia Martínez Serrano, resalta la "justificada alarma social generada" con los hechos, "los cuales han dejado en evidencia un deficiente funcionamiento del sistema de tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes, que no reconocen su enfermedad y se niegan a tomar medicación".
Para la magistrada urge mejorar este funcionamiento "de una forma digna para el enfermo y adecuada para la convivencia familiar y social".
La sentencia prohíbe al condenado residir o acudir al barrio de Deva de Gijón donde reside la familia de la víctima, y acercarse a los padres del niño -que era hijo único del matrimonio- a menos de quinientos metros y a comunicarse con ellos durante diez años.
Por último es condenado a indemnizar a los padres del niño en doscientos mil euros.
La sentencia recuerda que el jurado ha declarado probado que sobre las siete y media de la tarde de la fecha referida el acusado estaba en el citado parque y se aproximó hasta una zona cercana a los juegos infantiles, donde se encontraba el menor con otros niños.
Añade que se dirigió a él de manera sorpresiva, sin posibilidad de defensa tanto del menor como de las personas más cercanas y, con intención de acabar con su vida, le sujetó, inmovilizó y degolló con la navaja, de 11,5 centímetros de hoja, causándole la muerte por heridas inciso-punzo-cortantes en el cuello.
El condenado arrojó el arma -que fue localizada- y se dio a la fuga, hasta que fue detenido en las inmediaciones por la Policía Local que prestaba servicio en el parque infantil.
En el momento de los hechos Ramón del Barrio tenía sus facultades de inteligencia y voluntad gravemente mermadas a causa de la esquizofrenia paranoide que padece.
La magistrada fundamenta que el acusado realizó el ataque de súbito, asegurando el resultado de su acción y conservó la suficiente conciencia como para salir de casa con una navaja y no exhibirla delante de la gente antes de ejecutar los hechos, escoger una víctima frágil cuyo cuerpo menudo podía abarcar y que le ofreciera poca resistencia y dirigir el arma certeramente hacia una zona vital.
Destaca la gravedad de los hechos, pues "si la muerte de una persona adulta lo es, mucho más grave y penosa resulta la arbitraria muerte de un niño de seis años, absolutamente indefenso, que tenía toda una vida por delante".
Asimismo recalca "el pronóstico de alta peligrosidad del acusado emitido por los peritos en el juicio".
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