Opinión

La Universidad en el siglo XXI

Alieto Guadagni | Domingo 18 de diciembre de 2011
Las naciones exitosas se han preocupado siempre por garantizar la calidad de su educación, procurando además que en los niveles superiores fuesen cada más los ingresantes provenientes de sectores socialmente postergados. El siglo XIX fue el siglo de la escuela primaria, el XX fue el de la escuela media y este siglo será sin dudas el siglo de la Universidad; en la nueva sociedad del conocimiento globalizado prosperaran aquellas naciones que sean capaces de asegurar un alto nivel de calificación a sus recursos humanos. El capital humano de una nación hoy es más importante que la mera existencia de recursos naturales, que jugaron un papel decisivo en décadas pasadas. En el mundo son muchas las naciones que encaran políticas de mejora del nivel de sus universidades, y este proceso incluso supera las diferencias ideológicas que a veces parecen infranqueables. Un buen ejemplo es la recientemente sancionada Constitución del Ecuador, que rige desde el año 2008, y que con sus 444 artículos debe ser una de las más largas del mundo. Esta nueva constitución, impulsada por el Presidente Correa tiene definiciones importantes en cuanto a la organización de la Universidad. Así por ejemplo, en su artículo 355 expresa que “Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones…”. Esta clausula se inscribe en la larga tradición de la autonomía universitaria proclamada en la histórica Reforma del 18, impulsada en la Universidad Nacional de Córdoba de Argentina. Desde este punto de vista esta norma no seria una novedad, pero el avance de esta Constitución del Ecuador se encuentra dentro del mismo artículo 355 en el párrafo adicional que expresa claramente “La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional”. Esta nueva constitución ecuatoriana también consagra como derecho la gratuidad de la Universidad, pero consagra este derecho con una clara visión de responsabilidad social por parte de los estudiantes, ya que esta gratuidad no es irrestricta, teniendo en cuenta que el articulo 356 también expresa: “ La educación superior publica será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones publicas de educación superior se regulara a través de un sistema de nivelación y admisión…La gratuidad se vinculara a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”. Estas disposiciones de la nueva constitución del Ecuador sensatamente avanzan en la línea de afirmar derechos, pero también reconocer obligaciones, equilibrio que es vital para asegurar la equidad en la igualdad de oportunidades. Autonomía y gratuidad forman parte de los derechos vigentes en Argentina, pero es hora de reflexionar también acerca de las obligaciones; el ideal de la Reforma Universitaria del 18 fue la autonomía de la Universidad frente al gobierno, a fin de preservar la libertad académica, pero esta autonomía no exime a la Universidad de su responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad que, en Argentina la mantiene con los aportes tributarios cuya mayoría proviene de sectores sociales que no llegan a la universidad por la sencilla razón que no concluyen el nivel secundario. La obligación de “rendir cuentas”, no solo es esencialmente republicana sino que además ayudara a corregir deficiencias estructurales en la organización universitaria.

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