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María Bayo pierde el juicio contra ABAO por su recusación en "Don Giovanni"

María Bayo pierde el juicio contra ABAO por su recusación en 'Don Giovanni'
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domingo 15 de octubre de 2017, 11:54h
La demanda de la soprano María Bayo contra la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera (ABAO) por su recusación en las funciones de “Don Giovanni” ha sido desestimada en primera instancia, al no considerarse que las cláusulas de su contrato con la temporada lírica bilbaína sean abusivas.

La titular del Juzgado Nº 8 de lo Social de Bizkaia ha desestimado la demanda de la soprano navarra María Bayo contra la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, por la rescisión de su contrato para cantar el rol de doña Elvira en “Don Giovanni” de Mozart el pasado mes de febrero. La jueza ha estimado que la cláusula que se incluye en la mayoría de los contratos de los teatros líricos europeos, por la que un cantante de ópera puede ser recusado para una función si el responsable musical del espectáculo considera que no está en condiciones vocales de afrontar su papel, no es abusiva como alegaba la cantante. El de Bayo ha sido el primer juicio por la recusación de un cantante de ópera en España. La soprano fue recusada por la directora musical de la ópera, la canadiense Keri-Lynn Wilson, al finalizar el tercer ensayo de la misma, alegando que Bayo no tenía en aquel momento el volumen de voz suficiente y presentaba problemas de afinación y en los agudos, dificultad en la zona de paso, así como desajustes importantes durante los concertantes.

La abogada de la soprano intentó demostrar en el juicio que se recusó a su cliente sin darle ocasión de demostrar si estaba o no en condiciones de cantar, ni oportunidades para mejorar su prestación vocal, llegando incluso a sugerir que daba la impresión de que estaba despedida antes de iniciar los ensayos, algo que fue negado categóricamente desde la ABAO. La foniatra Susana Ruiz, que la trata desde hace treinta años, y que es también socia de la ABAO certificó ante la jueza que la voz hablada de Bayo estaba en perfecto estado al día siguiente de su despido. Sin embargo, la jueza ha entendido que la apreciación sobre el estado vocal de María Bayo no es contradictoria con el hecho de que la cantante interpretara otras representaciones en perfectas condiciones vocales meses antes o después de la recusación. La cantante había denunciado que la cláusula que establece que un artista recusado no cobra más que los gastos de viaje y alojamiento, es “abusiva”, algo que no suele denunciarse por temor a las repercusiones que el hecho podría tener en la carrera de un intérprete de ópera. Por su parte, la asociación respondió que se trata de la cláusula habitual en este tipo de contratos y que la soprano había trabajado siempre con esas condiciones. La indemnización reclamada se basaba en los daños morales causados, las lesiones al honor de la artista por la difusión de la noticia de la recusación y en el lucro cesante que el despido produjo, cantidad a la que habría que sumar los 36.000 euros del caché.

En la sentencia, comunicada una semana después del juicio, se parte de la base jurídica de que la relación contractual que unía a las partes es de carácter especial por tratarse de la prestación de una actividad artística y que la misma comenzaba con el primer ensayo y no con la primera función, como defendía la letrada de la demandante. “Por tanto”, puede leerse en la sentencia, “la retribución total pactada por el contrato suscrito entre las partes incluía tanto las 4 representaciones como los ensayos previos”. La cantante fue recusada por la directora musical de la producción al finalizar el tercer ensayo, el día 2 de febrero de 2017, y la decisión se comunicó esa misma noche a la cantante en una entrevista personal con la propia Keri-Lynn Wilson y Cesidio Niño, director artístico de la ABAO. Dos semanas más tarde, el agente de la soprano pidió explicaciones sobre la recusación y fue informado de que, a juicio de Wilson, Bayo presentaba en esa fecha “problemas graves de entonación, volumen débil y dificultad en los agudos”. Es el propio agente, de acuerdo con la sentencia, quien ante esa respuesta aseguró que “poco o nada tiene que añadir”. La estimación de que los ensayos forman parte del contrato y que la comunicación de la recusación fue hecha de forma correcta es crucial para entender la sentencia, porque formaba parte de la argumentación del letrado que tenía a su cargo la defensa de la ABAO. También tiene especial relevancia que la jueza entienda que la cláusula sobre la recusación no resulta abusiva, así como la garantía que supone que la decisión sobre la misma la tome una tercera persona, ajena a las partes en litigio. Por todo ello, acababa desestimando la demanda de Bayo, que reclamaba en total 126.000 euros, en la sentencia que la representación letrada de Bayo puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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