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Cuando desde la Moncloa se podía gobernar todo el país

Juan José Laborda
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1718lamartingmailcom/12/12/18
viernes 08 de agosto de 2008, 22:37h
En una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional, la que declaró inconstitucional la LOAPA (“ley orgánica de armonización del proceso autonómico”), los magistrados resolvían el arduo problema acerca de cómo se articulaba el Estado autonómico, si no era posible ni suficiente con sólo -aquella ley orgánica. Proponían una solución: el Estado de las Autonomías se organiza con el llamado “bloque de constitucionalidad”, es decir, un conjunto de normas formado, de más a menos, por la Constitución, los estatutos de autonomía y las leyes orgánicas que regulan asuntos de la descentralización.

Esa definición tenía bastante de teoría. Efectivamente, la conjugación de esas leyes, aseguraba la articulación y la organización de las distintas esferas políticas, fundamentalmente, los gobiernos regionales y el gobierno central o de la Nación. ¿Pero era suficiente?

“El bloque de constitucionalidad”, tal vez, hubiera sido suficiente si nuestro sistema de partidos políticos hubiese sido homogéneo, y el acuerdo sobre el modelo autonómico, hubiese prevalecido en el tiempo. Las manifestaciones del presidente de Cataluña, dispuesto a mantener sus criterios en el reparto de la financiación contra los del presidente Zapatero, y líder federal de su partido, demuestran que las certezas doctrinales de entonces, se han esfumado. Es evidente que el sistema partidario contiene partidos federales o nacionales, de implantación en todo el territorio, y un subsistema de partidos nacionalistas o regionales, que operan en partes del territorio.

La teoría del “bloque de constitucionalidad”, era congruente con una diferenciación entre “nacionalidades y regiones”. También, con las técnicas de los “pactos autonómicos”. Finalmente, lo era con un sistema de partidos políticos, en los que las decisiones adoptadas por los dirigentes federales o nacionales, obligaban a las estructuras partidarias regionales, que disciplinadamente las aceptaban. Como un encadenado de causas y efectos, esas tres congruencias del Estado autonómico, han dejado de ser operativas, y las dos últimas, parecen inservibles para el futuro.

Hay una conclusión lógica de todo esto: los partidos políticos no articulan el Estado, y menos, lo integran. Esa ha sido la visión reduccionista que frecuentemente se tuvo del “bloque de constitucionalidad”. El desarrollo de un Estado democrático, con una complejidad territorial y política cada vez mayor, no puede depender del sistema de partidos, sino de las instituciones que representan el parecer de los ciudadanos. Los partidos políticos son instrumentos de participación, no sustitutos de las instituciones decisorias. En ellas se resuelven las discrepancias, normalmente votando. Hay un pluralismo territorial, que ya no coincide exactamente con el pluralismo político.

Las discrepancias territoriales, también se resuelven, por lo tanto, votando dentro de las instituciones. Pero en España no tenemos una institución apropiada para eso. No existe ningún Estado descentralizado como el nuestro, con un Senado como el nuestro, salvo el caso de Canadá y Bélgica. Ante esa ausencia, el Tribunal Constitucional se imaginó la teoría del “bloque de constitucionalidad”. De eso hace más de veinte años, cuando desde la Moncloa se podía gobernar todo el país.

Juan José Laborda

Consejero de Estado-Historiador.

JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN es senador constituyente por Burgos y fue presidente del Senado.

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