El Grupo de Estados contra la Corrupción (por su sigla, GRECO), con sede en Estrasburgo, es un órgano de control del Consejo de Europa.Se instituyó con el fin de mejorar la lucha de los Estados miembros de la citada institución contra la corrupción. Lo fundaron 17 países europeos el 1 de mayo de 1999y, en la actualidad, cuenta con 49 Estados miembros. No es un organismo de la Unión Europea; pero tiene una influencia enorme en el ‘sistema político europeo’ y, en particular, en las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), toda vez que este organismo sí pertenece, como el GRECO, al Consejo de Europa.
El presidente del GRECO, Marin Mrčela, envió una carta al Gobierno, fechada el 14 de octubre del corriente y conocida hoy, por medio de la jefa de la delegación española, Ana Andrés Ballesteros, advirtiéndole, con toda nitidez, de que la reforma legislativa presentada por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos, que pretende reducir el quórum para la elección de los doce vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de los tres quintos, respectivamente, del Congreso de los Diputados y del Senado a «mayoría simple» (exactamente es mayoría absoluta, pero no altera la sustancia del conflicto respecto de la pérdida de la distinción de poderes), «se aparta de las normas del Consejo de Europa relativas a la composición de los consejos judiciales y la elección de sus miembros, y puede suponer una violación de los estándares anticorrupción del Consejo de Europa».
Además de la señalada advertencia, le recuerda al Ministerio de Justicia dos extremos clave. Por un lado, que los «Consejos del Poder Judicial, en los Estados miembros donde existen, deben ser órganos independientes para salvaguardar la independencia del Poder Judicial y de los jueces individualmente considerados, lo que, a su vez, es una conditio sine qua non para una lucha efectiva contra la corrupción».
Y, por otro lado, que los estándares del GRECO —que fueron materia, precisamente, de su Cuarta Ronda de Evaluación— establecen otras dos cosas importantes. La primera es que «al menos la mitad de los miembros de esos consejos deberían ser jueces elegidos por sus colegas de entre todas las categorías judiciales». La segunda es que el «GRECO ha subrayado repetidamente que las autoridades políticas no deberían involucrarse en ninguna etapa del proceso de selección de los miembros provenientes del turno judicial».
En la concisa y contundente carta, el presidente del GRECO afea a las autoridades españolas; porque no han hecho los deberes, pendientes desde «hace casi siete años» (en esto, que cada palo aguante su vela): «Le recuerdo, además, que España aún no ha implementado una recomendación emitida por el GRECO a España, hace casi siete años, en su Cuarta Ronda de Evaluación». Y le reitera el contenido de dicha recomendación. España debe realizar «una evaluación del marco legislativo por el que se regula el Consejo General del Poder Judicial y de los efectos de cualquier influencia indebidaen la independencia real y percibida de este cuerpo, para remediar cualquier deficiencia que se identifique».
Como remate, le indica que el GRECO seguirá de cerca el desarrollo de esta iniciativa legislativa y, a tal fin, como primera providencia, le ruegan —es decir, que debe hacerlo— que informe del estado de situación, actualizado a su próxima sesión plenaria. Y esto va a tener lugar ya mismo, los días 26 a 30 de octubre de 2020.
Es incuestionable que, si doce de los veinte vocales del CGPJ pasan a ser elegidos por la misma mayoría máxima (mitad más uno) que se necesita para elegir y mantener al presidente del Gobierno, el órgano de gobierno del Poder Judicial quedará dominado por las mismas fuerzas partidistas que controlan las Cortes Generales y el Gobierno.Esto es, se generará una fusión del dominio de los poderes del Estado en una sola voluntad política, y uno de los principios básicos del Estado constitucional, como es la separación de poderes, quedará sencilla y llanamente sepultado.
Algún astuto jurista ha pretendido oponer a esta evidencia el hecho de que el CGPJ no es Poder Judicial (pues, en efecto, lo son los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional), sino ‘solo’ el órgano de gobierno del Poder Judicial. Es una ocurrencia y una artificiosidad impropias. Si la mayoría parlamentaria, que, a su vez, sustenta al Gobierno, nombra al sesenta por ciento de los miembros del CGPJ (y eso sin contar los que nombrarían entre los otro ocho por ‘cuota’), todo quedará sometido completamente a la misma mayoría.
Y el CGPJ propone discrecionalmente el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ; de los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de los Tribunales y Salas; del vicepresidente del Tribunal Supremo; del secretario general yel vicesecretario general del CGPJ; del promotor de la Acción Disciplinaria y del jefe de la Inspección de Tribunales; del director de la Escuela Judicial y sus profesores, del director del Centro de Documentación Judicial y al resto de su personal; del director del Gabinete Técnico del CGPJ y personal de servicios administrativos; y a dos magistrados del Tribunal Constitucional (el Gobierno nombra otros dos).
Hasta el momento, los promotores de la iniciativa legislativa en cuestión siguen sin desdecirse de ella. Luego los problemas en el horizonte para la vigencia de la democracia en España y para el encaje de nuestra nación en la Unión Europea siguen intactos. Con la misiva del presidente del GRECO, se añade un problema más, el de una potencial condena en el TEDH y la permanencia de España en el Consejo de Europa.