www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

TRIBUNA

El abogado y la Constitución

jueves 30 de diciembre de 2021, 20:11h

En una sociedad civilizada y que desea vivir en lo que significa la democracia y el Estado constitucional, es una anomalía especialmente grave la reacción de algunos abogados ante el acuerdo de la Sección de Derecho Constitucional del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, tras la situación generada por el caso del niño de Canet de Mar.

Por supuesto, no es menos grave cuando la generación de la situación y la reacción ante ésta surge de las autoridades políticas y las fuerzas que las sustentan. Y de sus antenas mediáticas, sean públicas (gravísimo) o privadas (grave, si hay pluralidad de medios; si no la hay, gravísimo), que, en lugar de poner luz, arrojan a unos contra otros.

Ciertamente esto no es nuevo en la vida adosada de Cataluña, con una sociedad mayoritariamente a favor de la democracia y la Constitución, pese a cuarenta y dos años de matraca y con los medios del lado de una dirección política autonómica controlada —entre otras cosas, por el sistema electoral de su parlamento— por fuerzas que manipulan la Constitución a su antojo; rechazándola siempre, pero amparándose en ella cuando les conviene, como, por ejemplo, en cuanto a la capacidad de recurrir todo lo que afecta a los del ‘procés’ o de estar presentes en las Cortes Generales.

Ya lo denunciaba el profesor de Carreras en su artículo «Colar goles al Estado», en 2015; donde remontaba a finales de 2009 la señal indiscutible («un editorial conjunto de los diarios catalanes, encabezados por La Vanguardia y El Periódico») de un deterioro, que, hace seis años, ya calificaba así: «Esta ola de desobediencia al derecho está llegando a peligrosos límites». Y parece que seguimos en ésas.

Lo acontecido con el niño de Canet de Mar (ahora sabemos que ha habido muchos más antes) es un caso de libro de racismo, de xenofobia, de desprotección de la minoría, de falsa superioridad intelectual, moral e ideológica, de incumplimiento de una sentencia judicial firme y de la Constitución. Los dirigentes de su comunidad autónoma niegan a este niño su paupérrimo derecho judicialmente declarado; pero derecho al fin a recibir un veinticinco por ciento de su enseñanza en español.

El ejemplar comunicado de la sección de Derecho Constitucional del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (de nuevo, una oportunidad para la Asociación de Constitucionalistas de España y para todos los colegios de abogados que tengan sección de Derecho Constitucional y todas las asociaciones de Derecho Constitucional) describe concisa y objetivamente lo acontecido, lo que implica en un Estado de Derecho y el deber de los afectados respecto de una resolución judicial firme.

Y, aunque sin citarlo, está claro que se refiere al artículo 118 de la Constitución: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». Subrayo «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes»; y «hay que colaborar en la ejecución de lo resuelto». Ante tal claridad, ¿por qué los poderes públicos de Cataluña se niegan por sistema a cumplir ciertas sentencias? Y, ¿cómo es posible que no suceda nada?

Puestos a ponerle alguna objeción al comunicado, no solo es que el presidente del gobierno autonómico, el consejero de Educación y su administración vicaria, con sus palabras y hechos, contradigan el artículo 1 de la Constitución, sino que tales afirmaciones incumplen al menos lo dispuesto en los artículos 3, 14, 53.1 y 118, y amenazan la competencia exclusiva del Estado central («regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales») y el cumplimiento de la comunidad autónoma respecto de «las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan», contenidos respectivamente en los artículos 149.1.1ª y 155.

El castellano, «la lengua española oficial del Estado», debe ser conocido por todos los españoles. Además, claro es, de tener el derecho de usarla. Y todos es todos. Ser español constitucionalmente no es una cuestión sentimental, culinaria o paisajística, sino política y jurídica. Para que se entienda; de carné de identidad, de pasaporte. Residan en Polopos, Socuéllamos, Poyo, Guetaria, Torrente, Manacor o Canet de Mar.

Y si los españoles tenemos unos derechos —reconocidos en el grado y extensión que sean por la Constitución, las leyes, los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional— deben respetarse. En primer lugar, por «todos los poderes públicos». Y, de nuevo, todos es todos. Se trate del Gobierno, los gobiernos autonómicos, las entidades locales y sus respectivas administraciones públicas. Además, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

El comunicado se ciñe a lo que indica la Constitución. No debe ser motivo de escándalo, sino que lo que debe ser motivo de escándalo en una sociedad civilizada occidental es que se anuncie por el obligado que no la va a cumplir, que no la cumpla. Porque si resulta finalmente que se cumple de tapadillo y todo esto es, una vez más, cohetería para alimentar sentimientos exacerbados y mantener una parroquia de votantes, es de una irresponsabilidad política de primera magnitud. Indecente y guerracivilista.

En el Estatuto General de la Abogacía Española y en su artículo primero, se establece que la Abogacía es una profesión libre e independiente, cuyos profesionales deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden, con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido; que su ciencia y su técnica jurídicas deben desplegarse para favorecer la concordia y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales; que, en el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas; y que la Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.

Es patente que, en un caso como el de Canet de Mar, está en juego no solo la vigencia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino los derechos humanos o fundamentales. Ningún poder público debe maquinar jamás contra las resoluciones judiciales. Ni alentar, proteger o ignorar las coacciones sobre nadie. Menos, por tanto, sobre menores y sus padres. Es imprescindible y urgente un rearme en la ética constitucional. Y los abogados, en particular, deberíamos estar en esa vanguardia.

Daniel Berzosa

Profesor de Derecho Constitucional y abogado

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (5)    No(0)

+
0 comentarios