«La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero», pronuncia con solemne sencillez Juan de Mairena (heterónimo de Antonio Machado) a sus alumnos. Y añade algo que siempre se omite en esta archiconocida cita. Y es que Agamenón asiente limpiamente a dicha afirmación y su porquero la rechaza; aunque, como no estuve allí, no pueda decir si fue un rechazo de enroque mental o desde la modestia de su experiencia.
«Agamenón.- Conforme.
»El porquero.- No me convence».
Traigo esta referencia ante la polémica falsamente conceptual con la que se pretende confundir a la opinión pública nacional por enésima vez. En esta ocasión, por cuanto se refiere al delito de sedición en los países de nuestro —cada vez menos— entorno político que organizan el estado a partir de la soberanía nacional, junto con, inseparablemente, la garantía de los derechos fundamentales de las personas por el mero hecho de serlo (esto es, porque compartimos una misma humanidad que nos dota de idéntica dignidad natural) y la división real de poderes (el «check and balances» o controles y contrapesos entre los poderes del estado, que, sobre todo, los estadounidenses pusieron en práctica y se lo creyeron, al menos, hasta ahora) y la aceptación de la constitución como norma jurídica y norma suprema del ordenamiento jurídico.
No cabe duda de que Agamenón está sinceramente en la verdad o, al menos, en la búsqueda y aceptación de una verdad basada en hechos. Su porquero está en el escepticismo, en la sola perspectiva o, si se prefiere, en la ideología, y, si se estima que su intención es mala, en la deformación altanera del simple. Para que se entienda lo que quiero destacar, igual que dijo «no me convence», en el lenguaje actual, del común y de la política, podría haberlo sustituido por «sujétame el cubata». Desde luego, hubiera sido decisivo escuchar cómo el porquero pronunció ese «no me convence».
El caso es que se ha montado un nuevo revuelo en torno a una próxima reforma del delito de sedición por la mayoría parlamentaria nacional y antinacional, democrática y antidemocrática. Socavadora de la unidad nacional y alentadora de sus enemigos, internos y externos. Lo de menos ahora es si por iniciativa del Gobierno o por algún grupo del Congreso de los Diputados de los que lo sostienen.
Pero lo decisivo es lo siguiente. Si se plantea en términos de equiparación del delito de sedición con su regulación en los países de nuestro entorno es una falacia conceptual, porque en modo alguno se trata de eso. Sencillamente porque el delito de sedición en los otros países de la Unión Europea equivale al tratamiento del delito de rebelión en el Código Penal español. Y la mendacidad reside precisamente en obviar el hecho de que, en dichas naciones, no se considera la distinción entre el delito de rebelión y el delito de sedición. En ellos, en realidad, en la verdad ‘agamenonesca’ que es la verdad o, al menos, su búsqueda, el delito de sedición equivale al delito de rebelión que contempla nuestro Código Penal.
De ahí que, cuando se mira en esos códigos penales extranjeros, se advierte que el delito de sedición (que, insisto, el lector no especializado debe comparar con nuestro delito de rebelión y no con el de sedición) se trata de modo similar a como el Código Penal de España regula el delito de rebelión. En Alemania, el delito de sedición se castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de, al menos, diez años. En Francia, con penas de especial gravedad (que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes). En Italia, con una pena privativa de libertad no inferior a doce años. En Bélgica, con una pena entre veinte y treinta años. En Portugal, se considera que es un delito de traición y se castiga con una pena entre diez y veinte años de prisión.
Ahora bien, si lo que se persigue por la alianza gubernamental y su mayoría parlamentaria es una reducción de la pena asignada al delito de sedición en España, para equipararlo con otra clase de delitos contemplados también en la norma penal española, que, en efecto, en los demás países de Europa, como en el nuestro, tienen como objeto de protección (lo que llamamos los juristas «bien jurídico protegido») otras acciones típicas distintas, como son, por ejemplo, los desórdenes públicos; entonces, se estarán acercando a la verdad de lo que se pretendería con tal propuesta de reforma jurídica penal.
Al margen, claro está, del fin político real, singularísimo y anticonstitucional de esa reforma, que favorecería actualmente solo a un puñado de ciudadanos españoles. Como escribe el mismo Machado en «Proverbios y cantares» (XXX):
«La verdad es lo que es,
y sigue siendo verdad
aunque se piense al revés».