Bildu: en un brete
jueves 05 de mayo de 2011, 15:48h
No son normales ni convenientes las presiones a que se somete al Tribunal Constitucional en las vísperas de su decisión sobre el caso Bildu. Tales presiones, en forma de juicios precipitados e interesados sobre el sentido de la resolución del amparo por venir o anunciando la retirada de apoyos parlamentarios, pueden considerarse que cuestionan la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, y dicen bien poco sobre la escrupulosidad ética de quienes las ejercen, en el peor de los casos, o sobre la baja cultura constitucional de los mismos en la mejor de las hipótesis. Con todo, algo de provecho se podría sacar de dichas presiones, si nos dan ocasión de reparar en la naturaleza, bien singular, de este órgano constitucional, que en esta ocasión actúa como verdadero tribunal supremo electoral, último garante de la limpieza de las elecciones, que hay que proteger asegurando la regularidad de las candidaturas, y en especial la igualdad competitiva entre las mismas, que quedaría mermada si alguna de ellas contase con el patrocinio de la banda criminal ETA.
En muy buena medida la independencia del Tribunal Constitucional resulta de una lógica institucional que quizás cuesta entender a quienes no creen en el Estado de derecho, pero que es difícilmente innegable: los tribunales son órganos colegiados que determinan su voluntad exclusivamente en razón de argumentos jurídicos, sin sometimiento a instrucción o mandato alguno. Ello ocurre de manera especial en el caso del Tribunal Constitucional, controlado por una vigilante opinión pública, y cuya decisión puede ser revisada finalmente por el Tribunal europeo de Derechos Humanos.
Ocurre además que la trascendencia de los casos que conoce un Tribunal Constitucional le hace incrementar su cuidado y refuerza sin duda su prudencia. En este sentido sí que puede hablarse del carácter político del Tribunal Constitucional, si con ello se quiere significar la trascendencia de sus resoluciones para la comunidad, sin duda mucho mayor de ordinario de la que se sigue del resto de los tribunales. Se entiende entonces que en algunas ocasiones se haya pedido al supremo intérprete de la Constitución que a la hora de aplicar la Norma fundamental tenga en cuenta este alcance general para todo el orden constitucional de sus fallos. A ello se suele aludir cuando se reclama del Tribunal Constitucional un ejercicio de ponderación solicitando una consideración de los diversos intereses en juego, no sólo de los directamente implicados en el proceso concreto del que se trate sino de los del sistema constitucional en globo.
En el caso presente de Bildu lo que acabo de señalar puede llevar a tener en cuenta dos factores, más allá de especificidades de orden procesal que ahora no viene a cuenta considerar, que permiten quizás distinguir entre el caso de Sortu en el Supremo y este amparo ante el Tribunal Constitucional de Bildu. En el caso de Sortu, primeramente, estábamos ante un supuesto de asociación, en el que lo que se planteaba era la continuación de un partido ilegalizado a través de una estructura política cuya dependencia quedaba suficientemente probada para la Sala que dictó la sentencia. Ahora en el caso Bildu no se trata de la constitución de un partido político, sino de una coalición electoral cuyo juego, como es obvio, tiene una operatividad considerablemente más reducida, limitada como está a la actividad política parlamentaria, en Juntas y Ayuntamientos, a llevar a cabo con integrantes de otras formaciones cuya escrupulosidad democrática e independencia no ofrecen dudas (me refiero a EA y Alternativa). Por ello, en conclusión, la prudencia deberá llevar al Tribunal, en el ejercicio de un juicio de ponderación del que hablaba con anterioridad, a considerar los perjuicios para el orden constitucional que se derivan de las restricciones de la participación política, y en particular las posibilidades de adoptar una decisión que discrimine las listas según los indicios de su contaminación de acuerdo con la información acreditada suficientemente de que se disponga.
No es fácil la posición del Tribunal Constitucional. No garantizamos su acierto, pero de la seriedad de su empeño institucional, no tenemos duda.
Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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