Juan José Solozábal | Martes 31 de diciembre de 2013
Creía que el ministro de Justicia tenía bastante con sacar adelante una reforma procesal que se propusiese eliminar el retraso de asuntos que anegan los juzgados de todos los órdenes jurisdiccionales, especialmente del penal, con escándalo de los ciudadanos de este país, que ven como las causas se eternizan, los delitos prescriben, y el imperio de la ley que es propio del estado de derecho corre el riesgo de quedar en mera palabrería, con el consiguiente descrédito del sistema constitucional, que es incompatible con la inobservancia efectiva de las normas. Creía también que el ministerio debía dedicar todos los esfuerzos a la modernización de la Administración de justicia, dotándola de todos los medios personales y materiales para que prestase el servicio publico por excelencia que es la actividad jurisdiccional, satisfaciendo el derecho constitucional a una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Creía también que no es prudente incrementar la división en la actual situación de crispación social generada por unas medidas económicas, quizás imprescindibles en el actual estado de cosas, pero de indudable impacto en los sectores menos favorecidos de la sociedad, en dramática expansión. Creía también que el desafío constitucional de Cataluña, que esto es lo que supone, si llamamos a las cosas por su nombre, el juego de la ruleta soberanista actualmente en curso, que realmente no podrá afrontarse sin una posición acordada entre el gobierno y la oposición, llevaría al ejecutivo a posiciones de proximidad más que de enfrentamiento con las demás fuerzas parlamentarias.
Me equivocaba de medio a medio. Este, justamente el momento en que vivimos, es precisamente el indicado para acometer, como gran empeño del ministro de Justicia, la reforma de la ley del aborto, que aprobada en el año 2010 se encuentra en vigor. Sospecho que la reforma de la legislación sobre la interrupción del embarazo se hace desde una perspectiva que no calibra correctamente, desde mi punto de vista, las relaciones entre el derecho penal y la Constitución, pues la referencia moral en una sociedad plural y secularizada, por muy alta que se estime, no puede anteponerse a la Norma Fundamental como criterio para juzgar a la ley, de modo que no cabe aceptar una argumentación que sostenga que la reposición del sistema de indicaciones es moralmente superior al de plazos que consagra la ley actual que se quiere derogar. De lo que se trata es de saber si el sistema actual de la ley de plazos tiene cabida en la Constitución y, si así fuese, si el legislador puede cambiar dichas reglas, quiero decir si ello es prudente, volviendo al modelo anterior de las indicaciones.
La primera cuestión, esto es, si el sistema actual de la ley de plazos es conforme a la Norma Fundamental es precisamente lo que tiene pendiente el Tribunal Constitucional de contestar resolviendo el correspondiente recurso interpuesto al efecto. Es muy posible que el Tribunal Constitucional pudiese confirmar la constitucionalidad de la ley de plazos, si considera que el parámetro constitucional -el tenor de la disposición constitucional- puede evolucionar en su significado, cosa que ocurre especialmente con las normas que integran la parte principialista de la Norma Fundamental, lo que Dworkin llama principios y Lavinson Constitution of the conversation. Puede entenderse que la protección que la Constitución confiere al nasciturus –el “todos tienen derecho a la vida” del artículo 15 CE- no es de naturaleza penal durante el primer período de embarazo, en el que se reconoce el derecho de la madre a abortar sin necesidad de ponderación alguna que justificase la prevalencia de los derechos de esta .Podría considerarse constitucional la posición del legislador de la ley de plazos según el cual los derechos constitucionales de la mujer a su dignidad e integridad sufren por el mero hecho de encontrase ante una gestación no deseada y sobre todo al ser conminada a su continuación bajo amenaza de sanción penal.
Estaría bien saber por qué el Gobierno está dispuesto a legislar sin esperar a conocer lo que la Constitución, según su máximo intérprete, permite hoy en relación con el aborto y la protección del nasciturus. Es indudable que disponer del pronunciamiento de la máxima instancia jurisdiccional mejoraría, en su caso, la calidad de la futura ley al respecto y además se evitaría una evidente descortesía institucional con el Tribunal, forzado en la actualidad a dictar una sentencia en un tiempo no deseado, paralela a la tramitación del proyecto de ley, o a admitir que no cabe pronunciamiento por su parte en relación con el recurso presentado sobre una norma ya derogada, por desaparición del objeto del proceso. Podrían aducirse, para recomendar aguardar la sentencia del Tribunal, también razones de economía normativa pues nada parece impedir que en el futuro se produzca la impugnación de la nueva ley aprobada, si se cuestiona su constitucionalidad, bien porque se entiende que el parámetro, esto es, la interpretación del articulo 15 de la CE, puede evolucionar, o porque no hay coincidencia total entre la nueva norma y la que ya estuvo en vigor.
Fuese lo que fuese quedaría finalmente la justificación de un intervención legislativa penal, que en buena política criminal, sólo cabe abordar desde el mayor consenso político posible. Lo que hace el derecho penal es asegurar con el instrumento más fuerte de protección de que dispone el Estado un mínimo ético social, que necesariamente ha de ser compartido en una sociedad secular y plural, y debe adecuarse perfectamente a las posibilidades constitucionales. Las garantías de que estas exigencias se cubran demandan en las materias graves penales, y la legislación sobre el aborto lo es, un acuerdo parlamentario de partida que en estos momentos ni existe, ni, al parecer, se tiene la menor intención de alcanzar.
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