El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha suspendido el pleno de investidura de Jordi Sánchez previsto para mañana viernes. En un comunicado, ha anunciado su aplazamiento después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena denegase la excarcelación del candidato a la Presidencia de la Generalidad para acudir a la Cámara catalana. En su lugar, ha convocado una Mesa extraordinaria para dar respuesta a la decisión del Supremo que, en opinión de Torrent, supone una "vulneración de derechos". Una respuesta que pasará, según fuentes parlamentarias, por proponer una querella por prevaricación contra el magistrado del Supremo.
El juez Pablo Llarena le ha denegado a Sánchez, en prisión preventiva por el procés, el permiso de salida que él le había solicitado para acudir mañana al pleno de su investidura porque considera que existe riesgo de reiteración delictiva y que su salida no es compatible con ninguna de las medidas de libertad previstas para acudir al pleno.
Sánchez pidió el pasado 10 de abril a Llarena que le permita someterse a la investidura como presidente de la Generalidad, de conformidad, según alega, con el "requerimiento" del Comité de Derechos Humanos de la ONU para que se garanticen sus "derechos civiles y políticos".
El magistrado ha negado no solo el permiso, sino la libertad provisional o incluso la tercera petición de Sánchez, la de participar en el pleno por videoconferencia porque podría quebrantar la Constitución Española. Además, argumenta para los tres casos que existe riesgo de reiteración delictiva. Así, el juez no ve posible proteger ese orden constitucional si accede a cualquiera de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos, tal y como pedía el candidato.
Llarena también recuerda que Sánchez tiene una limitación parcial del ejercicio en sus derechos políticos. Mientras que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria, no puede en cambio asistir al Pleno de investidura. Las restricciones vigentes "resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula".
Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, que es el recurso que ha presentado el expresidente de la ANC, Llarena explica en su auto que "ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité (de Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña".
Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité "se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación".
Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tras conocer la decisión del juez del Tribunal Supremo, el número dos de JxCat se ha manifestado en su cuenta personal de Twitter y se ha preguntado si los catalanes "volvieron a delinquir el 21-D" al ir a votar. Desde la prisión de Soto del Real (Madrid), ha escrito: "Hoy me pregunto si los catalanes volvieron a delinquir el 21-D depositando sus votos en las urnas".