Javier Zamora Bonilla | Martes 23 de septiembre de 2008
Este diario, que tiene a bien acoger tan liberalmente mis opiniones no siempre concordantes con su línea editorial y supongo que no siempre suficientemente razonadas, publicó ayer una llamada en primera plana que decía así: “El PP exige la retirada de EpC hasta que el Supremo unifique criterios”. La noticia se encabezaba con el siguiente párrafo: “El Partido Popular ha urgido hoy al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía y ha instado al Gobierno a retirarla «mientras no se consensúe un contenido estrictamente educativo»”.
Según los dirigentes del PP, esta asignatura tiene un carácter “doctrinario e ideológico”, que va en contra del artículos 27.3 de la Constitución, el cual encomienda a los poderes públicos que garanticen “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La polémica se inició hace ya más de dos años con el debate sobre la nueva Ley Orgánica de Educación, aprobada por las Cortes y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de mayo de 2006. Conviene aclarar algunos puntos porque el PP está jugando con algo tan importante como la educación de nuestros hijos y el respeto a la legislación vigente:
1. Aunque se habla de una asignatura, en realidad son tres: “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” en Educación primaria, y “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y “Educación ético-cívica” en Educación secundaria obligatoria. La primera está regulada por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (BOE, 8-XII-2006), y las segunda y tercera por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE, 5-I-2007). En la página web del Ministerio de Educación pueden leerse ambos Decretos y la Ley Orgánica. En España tenemos la costumbre de discutir en el vacío y es mejor ir a los textos.
2. Las competencias sobre Educación están compartidas entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, de forma que las Cortes aprueban la legislación básica, el Gobierno central desarrolla la misma a través de reales decretos, y luego cada Comunidad tiene autonomía para el ejercicio de esta competencia, dentro del marco jurídico aprobado por el Estado central, y dispone de bastante margen para articular el programa de cada asignatura. Además, los colegios tienen libertad para elegir los manuales con los que se imparten las asignaturas (que hacen editoriales que pertenecen a empresas privadas no controladas por el Ministerio), de forma que un colegio católico, pongamos por caso, podría perfectamente adecuar sin ningún problema la enseñanza de estas asignaturas a los valores cristianos en tanto sean respetuosos con el orden constitucional y los derechos humanos, que entiendo lo son.
3. El contenido de estas asignaturas se fundamenta en principios basados en la Constitución, en nuestro ordenamiento jurídico y en las declaraciones internacionales de derechos humanos. Al tiempo que se pretende que los alumnos aprendan contenidos relacionados con estos principios se intenta incentivar en ellos valores como la convivencia, el respeto a los demás, la igualdad, el ejercicio activo de la ciudadanía, la valoración y respeto de los bienes públicos y privados, la no discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra diferencia... Este intento de transmisión de valores es el que ha generado mucha controversia, pues algunos entienden que el sistema educativo sólo debe transmitir conocimientos y la educación en valores debe quedar reducida a otros ámbitos sociales, como la familia, la iglesia a que uno pertenezca, etc. Resulta curioso que quien más ha defendido esta teoría es la Conferencia Episcopal, cuando la Iglesia católica lleva siglos utilizando el sistema educativo para transmitir valores y pretende seguir haciéndolo en la asignatura de Religión. Frente a esta teoría, algunos pensamos que toda educación es una educación en valores. Incluso las asignaturas que podemos calificar como más científicas, se anclan por lo menos en un valor previo: la creencia en que la verdad científica debe prevalecer sobre las interpretaciones míticas y religiosas del mundo. Los valores expresados en los Reales Decretos que regulan las asignaturas citadas son acordes con nuestro marco jurídico y, por tanto, entiendo que no es sólo razonable sino aconsejable que se transmitan a los niños.
La única objeción que se me ocurre oponer a los decretos es el modo de evaluación de estas asignaturas, pues se pretende evaluar, además de conocimientos objetivos, el comportamiento de los alumnos. Entiendo (y en esto le doy la razón al PP) que lo que se puede evaluar es si un niño conoce o no los principios constitucionales y los derechos humanos (detrás de los que hay valores) y no si en clase respeta o no los mismos. Esto último no debería ser cuestión de aprobado o suspenso. Hay otras vías tanto en el sistema educativo como en la sociedad para actuar en este sentido, desde el sistema disciplinario de sanciones a la condena legal a través de los tribunales.
Por cierto, a lo que más se parece esta evaluación de la conducta de los alumnos es a los programas que la derecha europea (léase Berlusconi y Sarkozy) quiere imponer en las escuelas como evaluación del comportamiento, y no he oído a nadie el PP criticar dichas propuestas.
4. Algunos padres han acudido a los tribunales para impedir que sus hijos cursen este tipo de asignaturas porque entienden que van en contra de su derecho constitucional a elegir una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Varios tribunales les han dado la razón mientras otros han denegado sus demandas. En cualquier caso, al haber sido recurridas dichas sentencias, no habrá sentencia firme hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina, y aún quedará la posibilidad de recurrir al Constitucional al estar en juego derechos fundamentales. Sería conveniente que en un tema tan grave se pudiera disponer de una sentencia firme cuanto antes (y en esto también le doy la razón al PP), pero en tanto no haya sentencia firme hay que entender que la legislación aprobada por las Cortes, por el Gobierno central y por las Comunidades Autónomas está plenamente vigente y, por tanto, hay que cumplirla. Es una irresponsabilidad enorme del PP alentar a las gentes en pro del incumplimiento de la legislación vigente al apoyar la objeción a esta asignatura y arrogarse el papel de juez sobre que es lo “educativo” frente a lo “doctrinario e ideológico”, cuando las Cortes -como depositarias de la voluntad popular expresada en elecciones democráticas- y el Gobierno -nacido democráticamente de estas Cortes-, ambos en el ejercicio de sus funciones, han aprobado dicha legislación. Cuando el PP opone un supuesto carácter “doctrinario e ideológico” de estas asignaturas frente al carácter solamente “educativo” que a su juicio deberían tener no es fácil saber a qué se refiere. No hay que confundir los excesos o simplificaciones burdas de algunos manuales, que los hay, con el contenido legislado por el Gobierno. Conviene ir a los textos. El contenido de las tres asignaturas en cuestión, desde mi modesto punto de vista, en nada ataca al “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3 de la Constitución), pues la propia legislación educativa garantiza el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos a través de la asignatura de Religión. Lo que no pueden imponer algunos padres son sus convicciones religiosas a todo el sistema educativo, pues, entonces, por ejemplo, los alumnos podrían objetar a que se les explique la teoría de la evolución en función de sus convicciones religiosas o las de sus padres.
La generación del botellón y los grafiti (que seguro que bajo esa cara bullanguera y sucia tiene mucho bueno que ofrecer) lo que necesita precisamente es Educación para la ciudadanía, que en mi modesto entender no vulnera en nada la Constitución, sino que más bien responde muy adecuadamente al artículo 27.2 de la misma: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
TEMAS RELACIONADOS: