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El TS mantiene inhabilitado a Junqueras y alerta a Sánchez de que otro 1-O quedaría impune

Oriol Junqueras, este martes, a su salida de prisión.. (Foto: EFE).

SENTENCIA DEL PROCÉS

EL IMPARCIAL/Efe | Lunes 13 de febrero de 2023
Advierte que la reforma permite que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia no serían susceptibles de tratamiento penal".

El Tribunal Supremo mantiene los 13 años de inhabilitación para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al rechazar rebajarle la condena por la reforma del delito de malversación, y advierte que lareforma efectuada por el Gobierno de Sánchez impediría que un nuevo 1-O no podría ser juzgado por vía penal.

La Sala de lo Penal publicó este lunes su revisión de la sentencia del procés tras la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y modifica el delito de malversación. El TS interpreta que la derogación del delito de sedición y su sustitución por uno de desórdenes públicos agravados ha dejado un "vacío normativo" que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia.

El Supremo hace esta advertencia en la resolución en la que ha adaptado la sentencia del procés a la nueva redacción del Código Penal, una norma que, dice, presenta "visibles grietas de tipicidad" ante comportamientos como el del proceso independentista catalán de 2017.

"La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal", recalcan los magistrados.

En el auto, la Sala concluye que debe condenar a Junqueras, que no podrá presentarse a unas elecciones hasta 2031, y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia con un delito de malversación, por lo que rechaza rebajarles la pena de inhabilitación, mientras que a Jordi Sanchez y Jordi Cuixart sí les condena por desórdenes públicos agravados.

La Fiscalía había solicitado que la pena de Junqueras no fuera modificada a diferencia de la Abogacía del Estado, que solicitaba que fuera rebajada a la mitad.

Advertencia del Supremo

La reforma penal impulsada por el Gobierno de coalición no dio una nueva redacción al delito de sedición, sino que lo suprimió, cuando las penas antes contempladas por este tipo penal, subraya el Supremo, "encontraban justificación" en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino también la movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado.

La Sala reprocha que, con la nueva reforma, entre el delito de rebelión y el nuevo de desórdenes públicos "existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes. La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".

En un auto del que ha sido ponente el autor de la sentencia del procés, Manuel Marchena, y suscrito por todos los integrantes del tribunal, el Supremo expone que los únicos acusados a los que se puede condenar por desórdenes públicos son Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por su papel en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017. Pero en el caso de los demás, no existe "sostén fáctico" para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados "y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos".

Porque, con el nuevo Código Penal, "la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557 (desórdenes públicos), que serían entonces castigados como una alteración del orden público".

Hasta ahora, la sedición no requería un ejercicio de movilización violenta; podía incluir episodios violentos -como a juicio del tribunal ocurrió en el "procés"-, pero no era imprescindible, dado que se podían castigar los ataques al orden constitucional simplemente si se actuaba "fuera de las vías legales". Ahora, por contra, o hay un alzamiento violento (rebelión) o un delito de desórdenes públicos, pero entre medias queda un "espacio intermedio que puede "alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional".

Un espacio en el que se podrían incumplir leyes y desobedecer resoluciones judiciales de forma impune "si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas". "La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal", insiste el tribunal.

Los magistrados cuestionan que se haya reducido todo lo que se incluía en el delito de sedición a un problema de orden público, "identificable con movilizaciones de algaradas", lo que, subraya, "desenfoca el problema", porque en realidad estaba llamado a proteger el marco constitucional, las leyes y las decisiones de las autoridades legítimas.

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