En julio de 2024 el Tribunal Supremo había decretado la suspensión cautelar de dicha cesión por parte del Gobierno (pactada, entre otras, a cambio del apoyo parlamentario del PNV) y ahora ha decidido anularla en dos sentencias la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.
En dos sentencias, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo argumenta que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que "la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado".
Del mismo modo, señala ahora el Supremo, también ha de corresponder el Estado verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, "ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos".
El Gobierno Vasco argumentaba por su parte que se trata de una competencia contemplada en el Estatuto de Gernika y legalmente asumida por las instituciones vascas. El Ejecutivo de Imanol Pradales quería además esta competencia para agilizar los trámites de cara sobre todo a paliar el problema de falta de médicos en la Atención Primaria.
En estas dos sentencias el TS estima los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el real decreto. Hay además otros cinco recursos que están pendientes de sentencia interpuestos por otras tantas organizaciones profesionales.
En ellas el Supremo se plantea si el decretazo ad hoc del traspaso es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza o por el contrario una transferencia extraestatutaria contraria a la Constitución.
Para resolverlo acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia sobre las profesiones de abogado y procurador establece que las competencias de expedición de títulos corresponden al Estado, no sólo en la referente a su regulación, sino también en aspectos ejecutivos como la comprobación del nivel de la formación exigido para obtenerlos.
El TS considera que si para estas profesiones la competencia es estatal no hay razones para entender que sea diferente en el caso de la homologación de títulos universitarios extranjeros. Por tanto, añade, "la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado" y "no caben traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas".
Esto no contradice -continúa el fallo- el artículo 16 del Estatuto de Gernika, que atribuye al País Vasco la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, porque dicho artículo excluye expresamente las facultades sobre la homologación de títulos que la Constitución atribuye al Estado.
Tampoco considera contradictorio que algunas comunidades autónomas puedan convalidar títulos no universitarios. Así está recogido en los estatutos de Cataluña y Andalucía y también en los reales decretos que ampliaron las funciones en esta materia de Galicia, Cataluña y el País Vasco. En este sentido el Supremo considera que estos acuerdos no tienen "el mismo objeto" que el Real Decreto anulado, que se refiere a los títulos universitarios.