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El Supremo condena al fiscal general por filtrar el correo del novio de Ayuso y dictar la nota de prensa

(Foto: EFE/J.J. Guillén POOL).

PUBLICADA LA SENTENCIA

EL IMPARCIAL | Martes 09 de diciembre de 2025
El Alto Tribunal argumenta que el borrado "concienzudo" de su móvil respondió a una "genuina estrategia de defensa".

Diecinueve días después del adelanto del fallo del juicio del fiscal general del Estado, el Tribunal Supremo ha publicado la sentencia por la que condena a dos años de inhabiltiación a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos.

El correo del novio de Isabel Díaz Ayuso, que fue filtrado, y la nota de prensa publicada por la Fiscalía han sido determinantes para la condena

La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención del acusado tanto en la filtración el día 13 de marzo de 2024 a una emisora de radio - Cadena SER - de un correo electrónico, de fecha 2 de febrero de 2024, del abogado de Alberto González Amador, proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como por la publicación, horas después, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la
existencia del mismo correo y señalaba que en ella el abogado reconocía la comisión de dos delitos.

Sobre la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la Cadena SER. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

"Lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa"

Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”.

Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.

“El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.

La declaración de García Ortiz

Respecto a la declaración prestada por García Ortiz, el tribunal recuerda que ejerció su legítimo derecho a no responder a las acusaciones, realizando una declaración “estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción que informa el proceso penal. Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”.

Reconoció la autoría de la nota informativa, pero negó haber hecho llegar a personas ajenas a la Fiscalía el correo de 2 de febrero de 2024. De su declaración, indica el tribunal, resulta acreditada la realización de gestiones para obtener datos de laconformidad y concretamente del correo de 2 de febrero que da comienzo a la divulgación de los datos reservados que culmina con la publicación de la nota informativa.

Borrado del teléfono

Continuando con la valoración de la prueba, para la Sala otro hecho cierto y de especial relieve es el borrado y eliminación que García Ortiz llevó a cabo de los mensajes de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. “Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, añade la sentencia.

“Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO de fecha de 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado. Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa”.

"El borrado [del móvil] no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa"

La sentencia señala que esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos es justificada por la defensa con una doble argumentación: la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado.

El tribunal indica que valorar “tan legítima estrategia defensiva exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al Fiscal general del Estado, en aras de la preservación del derecho a la protección de datos, a la destrucción periódica de los mensajes” y concluye que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren precisamente lo contrario: que no existe un deber - tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.

"Existe un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente"

“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”, dicen los jueces.

Por si fuera poco – añade la sentencia- “no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil del fiscal general del Estado, explicada por el obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos, en contraste con las fugas de información que se han insinuado por el acusado y varios de los testigos que declararon en el plenario y que habrían permitido a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024”.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular que formulan las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría.

En su voto concluyen que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria.

Para las dos magistradas que suscriben el voto discrepante, los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria “no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables”, y defienden que su análisis racional permite alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.

El voto analiza los indicios en los que se basa la sentencia mayoritaria para llegar a la conclusión de que el fiscal general del Estado es el autor de la filtración. Respecto a los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero de 2024 antes de la publicación de la nota informativa, señalan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad", pues ello implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.

Consideran que, además de creíbles, son fiables y que existen abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen.

Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es el testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra. Las dos magistradas subrayan que la reacción de esta, diciendo en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte".

El voto examina también el borrado de los mensajes del terminal de García Ortiz y expone que el acusado era, y al momento del enjuiciamiento seguía siéndolo, fiscal general del Estado y, por tanto, dirige la acción penal y política de la actuación del
Ministerio Fiscal. En este contexto -razonan las magistradas- "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas”.

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