Como viene siendo costumbre en campaña electoral, la Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador a Pedro Sánchez por incumplir la obligación legal de neutralidad de los poderes públicos durante el periodo electoral, en este caso, utilizando de forma electoralista su comparecencia del pasado 15 de diciembre en Moncloa para hacer "balance de su gestión".
El acuerdo responde a una denuncia presentada por el Partido Popular, que sostenía que el jefe del Ejecutivo utilizó dicha comparecencia institucional para difundir “mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central”. Entre otras cosas, Sánchez, en plena vorágine de casos de corrupción y denuncias por acoso en el PSOE, afirmó: "No hay caso de financiación irregular del PSOE; en el PP de Rajoy, sí"; o: "Si para hacerlo tenemos que aguantar campañas de acoso personal, mentiras y fango, lo haré".
En su reunión de este viernes, la JEC ha admitido la denuncia al considerar que “las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG”, precepto que impone a las autoridades públicas el deber de neutralidad desde la convocatoria de unas elecciones hasta su celebración. El organismo recuerda asimismo el deber de objetividad exigido a los cargos públicos conforme al artículo 103.1 de la Constitución.
Según la Junta Electoral, “cabe apreciar que estas manifestaciones podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que el presidente del Gobierno no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los líderes destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición”.
Por todo ello, la JEC acuerda incoar el expediente sancionador y, al mismo tiempo, insta a Sánchez a que, durante el resto del periodo electoral, “se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral”. Además, ordena retirar del canal oficial de la Moncloa las expresiones objeto de reproche.
El acuerdo es firme en vía administrativa, si bien el presidente del Gobierno puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Desde que llegó a Moncloa, Sánchez ha acumulado, al menos, otras cuatro sanciones por vulnerar la neutralidad electoral, siendo el único presidente del Gobierno en recibir múltiples multas de la JEC en democracia. Además, algunos de sus adláteres, como las ministras portavoces Isabel Celáa, Isabel Rodríguez o Pilar Alegría; o instituciones públicas como el CIS o RTVE, también ostentan ese dudoso honor.
Elecciones generales del 10-N: en 2019, la JEC sancionó a Sánchez por conceder una entrevista desde el Palacio de La Moncloa en plena campaña de las elecciones generales de noviembre de 2019, al entender que vulneró el principio de neutralidad de los poderes públicos durante el proceso electoral.
Elecciones generales del 23-J: en 2023, la JEC impuso una sanción a Sánchez por declaraciones con “contenido valorativo y electoralista” durante una rueda de prensa en Bruselas antes de las elecciones generales del 23-J, al considerar que usó medios públicos para lanzar mensajes dirigidos a captar votos. Esta multa fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo.
Elecciones catalanas de 2024: en julio del mismo año volvió a multar a Sánchez por vulnerar la neutralidad institucional al emitir manifestaciones valorativas en una rueda de prensa en Doha durante la campaña de las elecciones catalanas.