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García Ortiz recurre al Constitucional la condena del Supremo

El fiscal general Álvaro García Ortiz. (Foto: EFE).

EX FISCAL GENERAL

EL IMPARCIAL/Efe | Lunes 13 de abril de 2026

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha recurrido al Tribunal Constitucional la condena del Tribunal Supremo por revelación de secretos.

La semana pasada, la Fiscalía hizo lo propio al presentar su propio recurso contra la sentencia que lo condenó a dos años de inhabilitación y al pago de 17.200 euros a Alberto González Amador.

En su recurso, al que ha tenido acceso EFE, el ex fiscal general denuncia la vulneración de una serie de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva, así como la "desproporción de las medidas y falta de motivación" del registro que se hizo por orden del juez Ángel Hurtado a su despacho en la Fiscalía General del Estado.

García Ortiz subraya que el recurso plantea "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales".

El ex fiscal general se ampara en argumentos planteados en el voto particular de la sentencia para plantear, por ejemplo, que el Supremo ignoró testificales de varios periodistas que, sin revelar su fuente, afirmaron que no había sido él, con lo que se introduce "una nueva visión sobre el secreto profesional a no revelar las fuentes periodísticas de forma tan absoluta que permite a los periodistas no ser veraces cuando voluntariamente optan por declarar en juicio".

Asimismo, se le condenó por una nota informativa distribuida por Fiscalía con "datos reservados", cuando el propio González Amador los divulgó antes al remitir los correos a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de su pareja.

Esa interpretación "sorpresiva" atenta contra la seguridad jurídica, pues se omite que para incurrir en ese delito se debe "revelar" una información que antes no hubiera sido hecha pública.

García Ortiz sostiene que a lo largo del procedimiento se fue modificando el objeto de la acusación, "hasta el punto de no llegar a saberse en concreto qué hechos eran objeto de la investigación", lo cual perjudicó su defensa.

También sostiene que se ha invertido "la lógica propia de la presunción de inocencia" al considerar el borrado de los datos de su móvil como un elemento de prueba.

"El acusado queda así colocado en la posición de tener que justificar de forma satisfactoria, a juicio del Tribunal, los motivos del borrado, so pena de que se infiera que dicho borrado tenía por finalidad destruir pruebas incriminatorias. Este desplazamiento de la carga de la prueba resulta frontalmente contrario al derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 CE", expone el recurso.

A su juicio, se vio abocado a "una situación de indefensión material, al obligarle de facto a elegir entre defenderse de las medidas de intervención tecnológica indebidamente acordadas y ejecutadas o defenderse de la interpretación incriminatoria que se atribuye a la realización del borrado".

Todo ello sumado "determina que la sentencia produce una completa lesión del art. 24 CE que hace su racionamiento condenatorio irracional y arbitrario", sostiene el anterior fiscal general, quien cree que "el cúmulo de lesiones que concurren en el presente caso, unido a la relevancia y transcendencia pública, determina de forma notoria la relevancia constitucional del recurso".

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