El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad a los etarras Soledad Iparraguirre “Anboto” y Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.
En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el artículo 100.2, que supone la flexibilización del cumplimiento de las penas, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial. Para Castro, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: “a la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”.
En el caso de Iparaguirre, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada, 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión. Indica que las fechas de cumplimiento de los 3/ 4 partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027 pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.
El magistrado analiza la naturaleza del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción.
El auto del juez analiza los informes que obran en el expediente penitenciario de Iparraguirre que acreditan una positiva evaluación de su actitud. Ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas. Sin embargo, advierte de que la interna no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el Juzgado, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario español, a partir del principio de individualización y de progresividad.
Para el magistrado, aplicar el artículo 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evolución de la penada, tal y como ha manifestado el fiscal en su informe, en lo que “con buen criterio denomina ausencia de motivación reforzada y valoración específica del impacto social y victimológico y la justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria.
El magistrado argumenta que la aplicación del principio de flexibilidad “exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado”.
Para el juez, tampoco se explica el porqué en la decisión administrativa “se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria, al no constatar la trayectoria tratamental a través de mecanismos como la concesión y evaluación de la cadena permisiva, lo que permitiría obtener una conclusión real sobre la evolución penitenciaria de la interna, teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena y que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicación administrativa del Art. 100.2 RP.”
En el auto de Iparaguirre, el juez explica que la consecuencia de no aprobar la aplicación del art 100.2 es el regreso de los penados a prisión, “una ucronía inversa; sucede lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada”.
Para el magistrado, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: “a la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”.
El magistrado no alcanza a entender la ejecutividad de la medida cuando se necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia: “Estamos ante la reducción al absurdo, una suerte de cuadratura del círculo insostenible. Veamos: un plan de ejecución requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo Técnico, esto es cuanto menos: perfilación del interno, estudio de las variables clasificatorias, programación del contenido del plan de ejecución.”
A partir de esos extremos, la Junta de Tratamiento adopta un acuerdo que posteriormente debe ser aprobado por el Juez de vigilancia Penitenciaria. “Es decir, el proceso requiere una planificación que por definición es organizar algo siguiendo un plan, valorando medios y fines. Posteriormente, se incoa el expediente judicial penitenciario, que conlleva una tramitación (petición de informes, comprobación por el Equipo Técnico del Juzgado de las actividades, traslado al Fiscal), por lo que no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata.”
“El sentido común - añade el juez - aconseja esperar, no sólo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación, eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto”.
El auto indica que desde la perspectiva del legislador se requiere una reflexión serena de la que derive una posible reforma legislativa.
La Audiencia Nacional ha concedido un permiso de seis días al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, que en su salida deberá llevar una pulsera de control telemático para constatar la prohibición de acercarse a sus víctimas.
El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha concedido este permiso tras pedirlo la Junta de Tratamiento de la prisión de San Sebastián, donde Txeroki está interno, actualmente en régimen de semilibertad, tras constatar la "positiva evolución del penado".
En conformidad con la Fiscalía, este magistrado considera que procede acceder a este permiso dado lo avanzado de la condena, de la que Aspiazu se licencia en octubre de 2027, la asunción de sus delitos, la petición de perdón a las víctimas y el repudio de la actividad delictiva y del uso de la violencia.
Garikoitz Aspiazu Rubina (Bilbao, 1973), considerado jefe de ETA hasta su detención en 2008, fue condenado en 2011 a 377 años de prisión por la Audiencia Nacional, mientras que en Francia acumulaba penas que suman más de 30 años. Entre los múltiples atentados que se le atribuyen figura el que perpetró ETA contra dos guardias civiles españoles en la localidad gala de Capbreton el 1 de diciembre de 2007, cuando Txeroki dirigía el aparato militar de ETA.
Desde principios de 2026, Txeroki puede salir de prisión de lunes a viernes con la obligación de regresar a dormir, unas salidas que consideró procedentes la Fiscalía, que el pasado mes de febrero exigió que este exjefe de ETA pidiera perdón a las víctimas causadas en Francia, lo que no había hecho hasta entonces.
Aspiazu redactó en marzo una carta en la que pedía perdón a dichas víctimas, que se recoge en el auto del juez Castro, que también alude a la participación de este preso desde octubre de 2024 en talleres de justicia restaurativa y al informe de una psicóloga que indica que este condenado tiene "una gran implicación y un compromiso real y honesto con las víctimas".
En el permiso, se tendrá en cuenta la prohibición Aspiazu de acudir a determinados lugares y que el disfrute "no debe producirse en el lugar en el que residan las víctimas de su actividad delictiva". Por ello, el centro penitenciario deberá colocar a Aspiazu una pulsera de control telemático "como medio de constatar la prohibición si el lugar de disfrute del permiso superase el límite kilométrico fijado para dichas prohibiciones".
Entre las causas pendientes, figura su presunta relación con el abandono por miembros de la banda de un vehículo, el 21 de junio de 2007, en la autopista A-49 a la altura de Ayamonte (Huelva) en dirección de la frontera portuguesa con 80 kilos de explosivos.