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SEMILIBERTAD

La Fiscalía se opone al "tercer grado encubierto" de la exjefa de ETA Anboto

La Fiscalía se opone al 'tercer grado encubierto' de la exjefa de ETA Anboto
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(Foto: Efe)
Efe
viernes 10 de abril de 2026, 14:00h
Actualizado el: 10 de abril de 2026, 14:49h

La Fiscalía se ha opuesto ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a que la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto salga de prisión de lunes a viernes en aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que le concedió el Gobierno vasco.

En un informe, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone a la semilibertad de esta dirigente etarra y la considera una especie de "tercer grado encubierto".

El Fiscal Coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro, ha presentado esta misma mañana el correspondiente informe ante dicho Juzgado, en el que denuncia que la aplicación del artículo 100.2 que se ha hecho a Anboto es en realidad un tercer grado encubierto, según anuncia la Fiscalía en una nota de prensa a la que ha tenido acceso EFE.

Esto es así, a juicio del fiscal, porque la resolución de la Administración le permite a la exjefa de ETA salidas diarias, con doble actividad externa (mañana y tarde), de contenido estrictamente propio del tercer grado, "sin que la penada haya accedido a dicho grado" penitenciario por no haber cumplido las 3/4 partes de su condena efectiva.

Criterio del fiscal

Para García-Berro, la situación previa de la interna es determinante para conceder este régimen de semilibertad y señala que no se ha tenido en cuenta que Anboto no ha cumplico aún las tres cuartas partes de la condena.

Además, "solo ha disfrutado de un permiso de dos días, que le fue concedido administrativamente, sin control judicial, y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas".

"La progresividad es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo", destaca el fiscal.

A esto se suma que se trata de una terrorista de "extrema notoriedad", condenada por delitos de "especial gravedad", por lo que la concesión de esta medida hubiera exigido una motivación reforzada. Es decir, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria.

La resolución del Gobierno Vasco, añade el fiscal, no explica tampoco por qué se omite el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente un único permiso de dos días para habilitar salidas diarias estructurales. Ello vulnera el estándar reforzado de motivación exigible en materia de terrorismo, insiste.

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