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El Supremo ratifica las condenas de Koldo y Ábalos y rechaza sus intentos de anular la sentencia

(Foto: EFE/J.J. Guillén POOL).

TRIBUNALES

Efe | Miércoles 14 de octubre de 2026

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad del exministro José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García contra la sentencia que les condenó a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, lo que abre la puerta para que puedan recurrir ante el Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima por unanimidad las alegaciones del exsecretario de Organización del PSOE y su exasesor, ambos en prisión desde noviembre de 2025, contra la sentencia que les condenó por mordidas en contratos de mascarillas en plena pandemia, como responsables por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.

La decisión adoptada por el alto tribunal era de prever porque los incidentes no suelen prosperar, si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante la corte de garantías.

Ambos condenados presentaron sus incidentes de nulidad el pasado julio contra la sentencia dictada el 22 de junio. José Luis Ábalos interpuso un incidente con 13 alegaciones reclamando la nulidad por incurrir en vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción y "acabar en una condena que estaba predeterminada".

Koldo García expuso 11 motivos por los que consideraba que la sentencia debía ser anulada al alegar, entre otros, que existía una duplicidad entre el juicio de las mascarillas y las causas que se investigan en la Audiencia Nacional -lo que también alegó el exministro- o que no había podido ejercer plenamente el derecho de defensa al no poder acceder a los dispositivos incautados.

Respecto de Ábalos, el alto tribunal "entiende que todas y cada una de las alegaciones formuladas ya han sido objeto de un análisis detallado, particularmente, en la sentencia cuya nulidad se insta".

Por tanto, considera que "el planteamiento esgrimido en el incidente de nulidad no revela sino el desacuerdo con la decisión alcanzada por esta Sala que desde luego y por sí solo no justifica la nulidad pretendida" ya que el exministro "vuelve sobre cuestiones ya resueltas convirtiendo el incidente de nulidad en un recurso de súplica para que el tribunal reconsidere la decisión".

En cuanto a Koldo, la repuesta del alto tribunal discurre en un tono muy similar al recordar que el incidente de nulidad no puede ser "un sedicente recurso de súplica en el que puedan reiterarse peticiones y motivaciones ya tratadas y contestadas".

Porque, añade la Sala, "la exclusiva finalidad de este instrumento procesal es lograr, ante la carencia de otro cauce, la corrección por el propio juez o tribunal de la lesión de derechos fundamentales, siempre y cuando esa infracción no haya podido ser alegada durante el proceso, ni a través de los recursos ordinarios". 

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