sentencia del supremo
Martes 17 de febrero de 2009
Los magistrados discrepantes con el fallo del Tribunal Supremo, que ha sentenciado que no existe derecho a objetar a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, consideran que los contenidos de esta materia pueden invadir la esfera de la privacidad y de la intimidad.
Algunos magistrados discrepantes con el fallo del Tribunal Supremo han observado que las sentencias del Supremo no resuelven el debate que se ha abierto en la sociedad, y que en el futuro será necesario resolver caso a caso cada vez que los padres reivindiquen el derecho constitucional a elegir la formación religiosa y moral que quieren para sus hijos.
La sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha concluido que los contenidos de esa asignatura son compatibles con el derecho constitucional a la libertad religiosa e ideológica, y que tampoco vulneran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Los fallos del Supremo (tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una sobre otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), cuentan con varios votos particulares; hasta diez firmantes de estos votos en algunos casos.
Los magistrados discrepantes asumen que los alumnos deben estudiar la organización de la Unión Europea, los contenidos de las convenciones internacionales y los fundamentos de los principios y valores constitucionales españoles.
El magistrado Juan José González Rivas rechaza por ejemplo en uno de los votos particulares lo que considera una invasión por parte del Estado de la esfera de la privacidad y la intimidad "tratando de descubrir -afirma- las conciencias individuales, los sentimientos, y de utilizar las actitudes, máxime cuando se introducen en el análisis del comportamiento familiar".
Según este magistrado, los reales decretos que regulan la asignatura sobrepasan el ámbito del artículo 27.3 de la Constitución (el que reconoce el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que quieren para sus hijos).
A su juicio, esos decretos incurren en una intromisión en la formación de la conciencia de los alumnos, y cita en concreto la autorregulación de sus emociones y sentimientos, "que son rasgos definidores de la personalidad humana, que se insertan claramente en la libertad de conciencia".
Otro magistrado, Manuel Campos Sánchez-Bordona, coincide con la sentencia al estimar que hay un espacio de "valores éticos comunes" y otro "exclusivamente privado" que conforman los planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales.
Este magistrado considera que la sentencia del Supremo, "más que pacificar y resolver de modo definitivo" el debate sobre esta cuestión, puede abrir la puerta a un sinfín de litigios singulares en los que, "caso por caso, centro por centro, texto por texto y explicación por explicación, los padres se vean abocados a reivindicar el derecho que les reconoce la Constitución" a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos.
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