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Dinero público: luz y taquígrafos

miércoles 28 de marzo de 2012, 00:33h
Ayer se hacía público el anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes. Entre otras cosas, se prohíbe a los cargos públicos aceptar regalos que superen los “usos habituales, sociales o de cortesía”, así como “aceptar favores o servicios que condicionen el desarrollo de sus funciones”. Es algo tan elemental que extraña cómo hasta ahora no había una regulación específica ad hoc. De hecho –y muy oportunamente- formaba parte del programa electoral del PSOE las dos últimas legislaturas aunque, por desgracia, nunca llegó a aplicarlo.

Quizá por ello, el anteproyecto en cuestión ha sido recibido con una aquiescencia prácticamente unánime. El hecho de que los ciudadanos tengan acceso al organigrama completo de la administración y sepan en qué se gasta su dinero es algo que debería haberse implementado hace ya mucho tiempo. Con todo, esta ley conllevará necesariamente la adecuación de algunas cuestiones tales como el delito de cohecho impropio. Contenido en el artículo 426 del Código Penal, sanciona la conducta de “la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. Se denomina “impropio” porque, a diferencia del “cohecho propio”, aquí el funcionario no comete acto injusto ninguno, sino que se limita a aceptar regalos sin contraprestación alguna o a admitirlos para realizar, en el ejercicio de su cargo, una acción u omisión conforme a Derecho -“no prohibida legalmente”-.

En el derecho comparado, vemos que la mayor parte de ordenamientos jurídicos occidentales cuentan con una prolija normativa en esta materia. Algo, por lo demás, en lo que prima siempre el sentido común: ha de diferenciarse, como reza el anteproyecto, entre lo que es un mero uso de cortesía y algo que rebase los límites de lo asumible.
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