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Expropiaciones en Sudamérica

José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 09 de mayo de 2012, 21:10h
Acabo de regresar de Bolivia, tras una estancia académica en una Universidad adscrita a los cinco países andinos. Reservo para otro momento contarles mis impresiones, también jurídicas, que me ha ofrecido La Paz. Porque ahora prefiero dedicar el tiempo de mis lectores a reflexionar conmigo sobre lo que significan las confiscaciones y las expropiaciones, que de todo hay, que el eje chavista (inclúyase sin dudar al peronismo, última expresión viva del fascismo mussoliniano pasado por el cono sur; compruébese en las 20 verdades que en 1950 fijó el general) parece comenzar a realizar.

Ni que decir tiene que habrá pleitos y litigios, a los cuales los gobiernos expropiantes están ya acostumbrados y forma parte de su visión política. Algo habrá que ganar, si bien no es el Derecho Internacional tradicional el que va a resolver los problemas tal como lo tienen planteados estas repúblicas. Hay que apostar, con imaginación, por otro tipo de garantías a las tradicionales. Sabemos que éstas son, fundamentalmente, la de ofrecer una empresa a la privatización (modus europeo aparentemente) y luego, cuando interese por la razón que sea, dictar un decreto o una ley singular y apropiarse de la empresa. Naturalmente, al precio que les plazca al expropiante, quienes piensan que pueden jugar con el resto de los países, que volverán a venir llamados por las inmensas riquezas que siguen poseyendo en su suelo.

Dios, que es muy bueno, les compensó así, en su inmensa sabiduría. A otros les dio el Derecho.

Pero volvamos. La idea de atribuir propiedad y luego quitarla a golpe de decreto, es un jueguito que debe tener fin. No se puede continuar de esta manera, so pena de convertir en travesura lo que debe ser una inversión internacional, con todo lo que supone para los inversores que confían sus ahorros a quienes los gestionan llevándolos a estas inversiones.

Hay que comenzar por indicar que en estos países ni hay ni habrá nunca seguridad jurídica, valor muy sofisticado propio del mundo occidental, no de ahí. Por ello, se empieza a escuchar que la única posibilidad de realizar alguna inversión, consiste, para empezar, en no adquirir propiedad, limitándose a la gestión. Naturalmente, esto se contradice con la tesis tradicional a la que están acostumbrados estos países, que prefieren vender y agarrar el dinero (el país, poquito, sus dirigentes, mucho) y no jugársela en el largo plazo. No obstante, hay que insistir en que la actual vía propietaria acaba en frustración y melancolía, de la cual tienen ya hartazgo varios países. En la gestión concesional o arrendaticia, el riesgo es menor. Y en todo caso, hay que establecer contratos complejos en los que anualmente y casi con frecuencia semanal o incluso diaria, existan perfectamente definidos y notificados al Gobierno de turno, el conjunto de parámetros que permitan concluir cual es exactamente el monto de valor a efectos expropiatorios de la actividad gestionada. Es decir, que solamente pueda expropiarse la gestión, permaneciendo la titularidad dominical en manos del Gobierno de turno. Y que cotidianamente se comunique mediante técnicas de notificación bien establecidas, cuánto vale lo que se hace, a efectos de una expropiación de la gestión que, seguro, algún día se dará en cuanto cambie el Gobierno o a éste le resulte conveniente para satisfacer a sus masas (y a ellos mismos, los políticos beneficiados).

En estos contratos, la inversión tiene que tener una cuantificación aceptada de antemano también y desde luego comunicada, tanto al Gobierno como al órgano internacional que se pueda crear para superar los actuales límites del CIADI.

En definitiva, en la Sudamérica chavista no tiene sentido invertir al modo tradicional. Fórmulas que permitan evitar el arraigo definitivo, luego la expulsión, implican un derecho suave mucho más ligero y apto para hacer las maletas cuanto antes, en cuanto una notificación no sea aceptada por el Gobierno de turno, y desde luego tener perfectamente determinado de antemano, día a día casi, el justiprecio expropiatorio.
Así no se puede continuar.

José Eugenio Soriano García

Catedrático de Derecho Administrativo

JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.

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