La verdadera cara de Enrique VIII
jueves 06 de septiembre de 2012, 20:40h
Hay pocos personajes que levanten tanto interés, a la par que enfrentadas opiniones, como Enrique VIII. Aunque aquí, la opinión pública ha tenido siempre una valoración adversa del monarca inglés y de su política. En su demérito han pesado, de forma inmisericorde, y además de manera injusta, dos circunstancias que distorsionan su figura. La primera, la tradicional enemistad de la Corona de España con Inglaterra. Ya saben a lo que me refiero: el repudio de Enrique VIII de Catalina de Aragón, hija de Fernando el Católico, para contraer nuevas nupcias, ¡anatema!, con la libinidosa Ana Bolena, y el posterior desastre de la Armada Invencible. De nada pesó después en la Pérfida Albión el matrimonio, aunque breve, de Felipe II con María Tudor. ¡Ya sabemos los españoles como las gastan los ingleses! Si a lo dicho se añade la cuestión religiosa, con una España abanderada de la Contrarreforma y enfrentada al protestantismo, ya tenemos las claves de tan negativo juicio. No se le perdona su proclamación como jefe de la Iglesia anglicana y la disolución de los monasterios católicos. Tampoco sale airoso, es cierto, en la obra de William Shakespeare, ni en las más recientes series televisivas americanas (los Simpsons) y británicas (The Tudors). Ni antes en las películas “La vida privada de Enrique VIII” de Alexander Koda, con un extraordinario Charles Laughton, “Un hombre para la eternidad”, de Fred Zinnemann, “Ana de los mil días”, de Charles Jarrott, o “Las hermanas Bolenas” de Justin Chadwick.
Pero, si nos detenemos en el largísimo gobierno del monarca de la casa Tudor, las cosas son diferentes. Enrique VIII no era un orondo y lascivo rey -Catalina de Aragón, Ana Bolena, Jane Seymour, Ana de Cleves, Catalina Howard, Catalina Parr-, sino un destacado príncipe que ejerció el poder durante casi cuarenta años de manera omnímoda y absoluta. Durante su reinado se promulgan las dos trascendentales Union Acts de 1535 y 1542, que unifican Inglaterra y Gales, se fortifica parte importante de sus costas, se apuntan las bases del gobierno local y se trazan los planes de la Armada Real.
Son años, recuerda Winston Churchill en su Historia de los pueblos de habla inglesa, en que desaparecía un viejo orden, aunque los que vivieron entonces apenas se percataron de los nacientes cambios, y apuntaba uno nuevo presidido por la creación del sistema moderno de Estados europeos. Como desgrana quién fuera Premier británico, “en aquel mundo de poder creciente, el rey de Inglaterra tenía que moverse y actuar con muchos menos recursos que sus vecinos. Sus súbditos no sumaban mucho más de tres millones; tenía menos ingresos, no tenía un ejército permanente, ni un aparato estatal que respondiera sólo a la voluntad del rey. Sin embargo, por la mera proximidad de Francia y el Imperio de los Países Bajos, Inglaterra se vio obligada a desempeñar un papel en la política europea. Su rey participó en guerras y negociaciones, sustituciones de alianzas y cambios en el equilibrio de poder.”
Aunque como ésta es una columna de poder y arte, no podemos olvidar a su gran pintor de cámara. Si Carlos V tuvo la fortuna de contar con el pincel de Tiziano, Enrique VIII gozó con el del maestro Holbein. Holbein -llamado el Apeles de su tiempo-, quién realizaría del monarca inglés, así como de otros destacados miembros de su cambiante Familia Real y de los desasosegados integrantes de la corte, algunos retratos extraordinarios (Tomas Moro, Ana Bolena, Eduardo VI de niño…). Si bien, no era el artista mejor pagado, poco más de treinta libras anuales, y nunca llegó a gozar del favor del venerado Lucas Horenbout. Quizás porque, al recibir el encargo de retratar a la entonces pretendienta del rey, Ana de Cleves, ¡Enrique VIII quería comprensiblemente saber cómo era físicamente!, se le fue la mano sobre su belleza y feminidad. Quizás Enrique VIII nunca le perdonó la falsedad del retrato, como tampoco trató mejor a la princesa francesa, a la que denominaba despectivamente “la yegua de Flandes”.
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Catedrático de Derecho Constitucional
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