Por falta de asistencia
Nueva condena al SERMAS por mala práxis
martes 06 de mayo de 2008, 13:40h
Según ha informado hoy la asociación Defensor del Paciente, el TSJM ha condenado al SERMAS al pago de dicha indemnización por mala praxis en la asistencia prestada a J.A.J. en el Hospital de Getafe y en el Centro de Salud "Isabel II" de Parla.
Según el relato de la asociación, el 5 de abril de 2002, J.A.J. acudió a la consulta de su médico de Atención Primaria en el Centro de Salud "Isabel II" de Parla porque tenía un bulto en la mama izquierda.
Ese mismo día se solicitó una mamografía que reveló la existencia de microcalcificaciones, y el médico recomendó una nueva revisión un año después, sin realizar más pruebas.
El 7 de octubre de 2002 la paciente acudió a una revisión ginecológica en el Hospital Doce de Octubre y explicó su problema, y los facultativos determinaron, tras realizar varias pruebas, la existencia de un cáncer de mama, por lo que se llevó a cabo una extirpación parcial del pecho.
A partir de este momento, la paciente fue valorada y tratada de su enfermedad oncológica en el Servicio de Oncología del Hospital de Getafe.
Dos años después, el 7 de mayo de 2004, la mujer acudió a este servicio por una elevación de las transaminasas y una ecografía abdominal que mostraba la existencia de múltiples nódulos en el hígado e intestino, y los médicos determinaron metástasis hepática del carcinoma de mama y administraron quimioterapia para este cáncer.
Según ha detallado el Defensor del Paciente, los facultativos no realizaron ninguna prueba diagnóstica que corroborara ese diagnóstico, y finalmente la respuesta de la paciente al tratamiento fue mala y el cáncer continuó avanzando, pese a lo cual no se llevó a cabo biopsia de las lesiones.
La paciente rogó el ingreso en el hospital para que se estudiara su problema, pero su petición fue desestimada por el oncólogo del Hospital de Getafe, quien le dijo que "no había que correr tanto", según el Defensor del Paciente.
J.A.J. decidió pedir una segunda opinión en la Clínica Universitaria de Navarra, donde tras hacerle una prueba diagnosticaron un cáncer intestinal, y no de mama, que además era imparable y que provocó la muerte de la mujer recientemente.
La sentencia del TSJM afirma que en el centro de salud de Parla "no se utilizaron los medios diagnósticos posibles y adecuados ante la patología que presentaba la paciente, con el consiguiente retraso en el diagnóstico", lo que disminuyó la posibilidad de remisión y de curación total del cáncer de mama.
Sobre el Hospital de Getafe determina que "se omitieron las pruebas diagnósticas adecuadas y posibles, lo que determinó la aplicación de un tratamiento incorrecto, limitando y recortando las posibilidades de vida de la paciente".