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Religión en la plaza pública

miércoles 18 de marzo de 2015, 16:05h

El Tribunal Constitucional alemán acaba de dictar una sentencia que supondrá un cambio importante para las minorías musulmanas en Alemania, al haber permitido que se pueda ir con pañuelo islámico dentro de las aulas. De hecho, considera que la prohibición del velo solo cabe en casos de “peligro concreto de alteración del orden escolar” o en caso de que su utilización contravenga el principio de neutralidad religiosa. Como es de imaginar, el Consejo Central de los Musulmanes de Alemania (ZMD) ha aplaudido esta decisión al permitirse con ello –según dicen- una mejor integración social de las mujeres musulmanas en Alemania, respondiendo al principio de igualdad de trato entre ciudadanos.

Si se recuerda, el Tribunal de Karlsruhe ya había dictado una Sentencia en el año 2003 relevante sobre este asunto aunque con consecuencias un tanto imprevisibles entonces para el mismo alto Tribunal. La sentencia al precisar que un centro educativo no podía por su cuenta prohibir el velo en sus aulas si no existía base legal para ello, provocó que varios Estados federados se apresuraran a legislar la prohibición, con el fin de crear la cobertura legal que faltaba y además defendiendo que el uso del pañuelo implicaba un trato discriminatorio para la mujer. Entre ellos, cabría citar nada menos que ocho Estados federados (Baviera, Berlín, Baden-Würtemberg, Bremen, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte Westfalia y Sarre). Sin embargo, la discusión en torno al uso del velo islámico en las escuelas se remonta al año 1998 en Baden-Würtemberg, a raíz de que las autoridades prohibieran que se contratara a una maestra musulmana por negarse a dar clase sin pañuelo islámico.

Esta nueva sentencia defiende que la prohibición del uso del velo para las maestras en la escuela pública vulnera la Ley Fundamental de Bonn. Con ello parece dejarse de dar preferencia a la tradición cristiana en las escuelas públicas al entenderse que no se respetaba el principio de igualdad de trato entre religiones con la prohibición que existía anteriormente. Tengamos en cuenta que Alemania tiene unos 3.8 millones de musulmanes por lo que se espera que el fallo tenga un impacto directo en la sociedad alemana, especialmente, en la comunidad musulmana que entiende rectificado el error acontecido en el pasado, permitiendo que las mujeres musulmanas puedan tener una mayor presencia en las escuelas públicas. Muy diferente, en cambio, seguro que será la reacción del movimiento xenófobo Pegida, que está claramente en contra del islam como religión. Todo ello, a mi modo de ver, indica que decisiones del Tribunal Constitucional que se pronuncian sobre cómo gestionar la diversidad religiosa tratando de dar cabida a todos los ciudadanos levantan serios recelos entre los fundamentalistas, sean del signo que sean.

Estaría de acuerdo con esta sentencia en la medida en que apoya la diversidad religiosa en Alemania, partiendo del sabio principio de que la diversidad enriquece siempre claro que no se traspasen las líneas rojas que en este caso concreto vienen delimitadas con nitidez por la Ley Fundamental de Bonn. Creo que se puede aprovechar el reciente fallo del Tribunal Constitucional alemán para transmitir un mensaje conciliador a la población musulmana en Alemania y fuera de ella, que dicho sea de paso a pesar de su presencia notable en términos cuantitativos no deja de estar del todo integrada y todavía más no alcanza una visibilidad notoria en los puestos de representación política y social. Al mismo tiempo quizás el fallo distorsione la concepción que se tiene en la sociedad alemana del islam, malinterpretado muchas veces por la vinculación que inconscientemente se hace del islam con el terrorismo. En todo caso, con este pronunciamiento parece haberse dado la razón al filósofo Jürgen Habermas cuando hace unos años exigía al Estado que no exigiera a sus ciudadanos religiosos algo que fuera incompatible con una existencia vivida auténticamente “desde la fe”. En definitiva, lo que Habermas y ahora el Tribunal Constitucional alemán defienden es que el Estado no puede prescribir a los ciudadanos una escisión de su existencia oscilante entre vida pública y vida privada porque el ciudadano sigue siendo el mismo en ambas esferas y no se puede desdoblar. Detrás de todo ello me parece que late una profunda crisis de identidad del ciudadano dentro del ámbito público, al verse obligado muchas veces como ciudadano creyente a tener que amputar una parte de sí mismo – lo que tiene que ver con sus creencias religiosas- para ejercer como ciudadano activo, algo que por cierto denunció Benedicto XVI años atrás.

Alemania es una referencia para el resto de Europa y esta sentencia no dejará indiferentes al resto de Estados miembros de la Unión Europea, enfrentados también al problema de la diversidad religiosa y al tema de la presencia de la religión en la vida pública. Todavía no podemos decir si estamos ante una época de cambios o un cambio de época. Lo que sí parece que nos trae el siglo XXI es una metamorfosis de la religión al conseguir un paulatino mayor protagonismo en la plaza pública.

Cristina Hermida

Catedrática de Filosofía del Derecho

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