SOBREIMPRESIONES
Competencia multa a Mediaset y Atresmedia por incumplir la ley publicitaria
Efe
jueves 16 de abril de 2015, 10:06h
Actualizado el: 16 de abril de 2015, 19:03h
Competencia ha multado a Mediaset y Atresmedia por emitir sobreimpresiones en Cuatro sin interrumpir los programas. Los dos conglomerados agrupan a los canales privados más vistos: Telecinco, Antena 3, Cuatro y La Sexta.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Mediaset con 131.501 euros por incumplir la legislación publicitaria al emitir sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios.
La multa a Mediaset corresponde a quince sobreimpresiones publicitarias emitidas en agosto y septiembre de 2014 de la página web www.premiercasino.es en el canal Cuatro. Así, la citada web fue publicitada mediante sobreimpresión en los programas CSI, Cine Cuatro, Conexión Samanta, Cuarto Milenio, La Otra Red y Partido a Partido, sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios.
A partir de ahora, según explica la CNMC en una nota de prensa, Mediaset dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la decisión de Competencia.
En el plazo inicial de alegaciones Mediaset explicó que las inserciones no eras publicitarias y que, en el caso de serlo, se identificaron como publicidad, se computaron como tales y no infringieron la ley ni el reglamento de desarrollo.
Alegó, además, que las sobreimpresiones respetaban la integridad de los programas y que no ocupaban más de un quinto de la pantalla, ni alteraban los contenidos de los programas, ni interrumpían sus emisiones.
Mediaset entiende que no ha habido intencionalidad en la comisión de las presuntas infracciones, puesto que actuó, y sigue actuando, según asegura, con el convencimiento de que su actuación es conforme a derecho.
Pese a estas alegación la CNMC ha multado al grupo mediático con 131.501 euros por la comisión de una "infracción administrativa continuada de carácter grave" por la inserción de las citadas sobreimpresiones publicitarias "sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios, fuera de los casos expresamente admitidos en la ley".
En su resolución, la CNMC explica que, según la Ley General de Comunicación Audiovisual, los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.
Además, la transmisión de películas -excluidas las series, los seriales y los documentales-, largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez cada treinta minutos.
En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez cada media hora si el programa dura más de treinta minutos.
Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el evento se encuentre detenido.
Y en dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.
La ley consagra el principio de separación entre contenidos televisivos y la publicidad, primero como un derecho del telespectador y, segundo, como una imposición a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual dentro del derecho a realizar comunicaciones comerciales.
Se trata de un principio claro que justifica, por ejemplo, según explica la CNMC, la prohibición de la publicidad encubierta y que, frente al legítimo interés de los anunciantes y operadores de televisión por lograr la máxima audiencia para sus mensajes, coloca el interés superior de los telespectadores a distinguir clara y fácilmente cuándo están siendo objeto de persuasión.
Conforme a este principio, las emisiones televisivas deben realizarse separando los contenidos publicitarios del contenido editorial.
Dos multas para Atresmedia
Competencia ha impuesto también dos multas a Atresmedia por un importe total de 165.748 euros por incumplir diversos artículos de la Ley de Comunicación Audiovisual (LGCA) referidos tanto a la presentación como a la duración de la publicidad emitida.
Una de las sanciones ha sido de 136.893 euros por 89 sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas y mezclar los contenidos editoriales con los publicitarios en el programa "El Chiringuito de Jugones" del canal Neox entre los días 19 de agosto y 12 de septiembre de 2014.
Además, deberá pagar 28.855 euros por haber superado los minutos de publicidad -la regla de los doce minutos por hora natural-, en las emisiones de los días 14 de junio y 15 y 28 de julio de 2014, en el canal La Sexta.
Según ha informado la CNMC en una nota de prensa, Atresmedia cuenta ahora con un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.