“Tiene derecho a ser informado, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad. Tiene derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. Tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Tiene derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto, si no puede costearse uno, se procederá a la designación de oficio […]” Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Supongo que hubo una época no muy lejana, al menos en España, en la que un detenido apenas tenía derechos y tampoco la posibilidad de que un abogado defendiera sus intereses. Aquella época de indefensión e injusticias quedó muy atrás y nadie se imagina pasando varias noches en una celda sin antes haber hablado con un abogado, aunque todavía existen personas que por desconocimiento, por falta de costumbre o por una pobre intervención policial, incluso en España, renuncian involuntariamente a sus derechos y acaban siendo perjudicados e injustamente penalizados o encarcelados.
Supongo que cualquier persona que tenga cierto nivel de educación o cierta intuición nunca se dejaría interrogar, bajo una acusación de homicidio, por ejemplo, sin la presencia de su abogado. También presumo que hoy en día no existe ninguna persona con suficientes recursos económicos que no tenga el número de su abogado, o abogados, entre sus favoritos y que el interés del letrado por que su cliente quede satisfecho es directamente proporcional a la suma de sus honorarios.
Supongo que lo evidente para algunos no siempre lo fue para el resto, y que hay profesiones que necesitan cierta maduración antes de encontrar su utilidad social. De la misma forma que antes se pagaba por servicios que hoy no necesitamos (como por ejemplo el de hojalatero, ama de cría, plañidera o lañador), ahora pagamos por otros que serían impensables hace 50 años, como un life coach, un entrenador personal, un personal shopper o un abogado, sin ir más lejos. Por lo tanto, tarde o temprano, también acabaremos pagando por servicios que hoy en día no terminamos de considerar útiles, como por ejemplo el de asesor financiero independiente, una profesión completamente diferente a la de consultor, abogado o fiscalista, aunque alguno defienda lo contrario. En su versión minorista y más corriente hablaríamos de un asesor financiero a secas, y en su versión más compleja de una EAFI o Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente (reguladas por la CNMV).
Un asesor financiero (independiente) es el profesional que, como si de un abogado se tratara, les acompaña, les explica, les asesora y vela por sus intereses cada vez que tienen que hacer una gestión financiera. Buscar y comprar una vivienda, estudiar la viabilidad de un posible negocio o franquicia, conseguir una hipoteca en ‘buenas condiciones’, pedir un préstamo personal o contratar cualquier otro producto bancario o financiero como fondos de inversión, seguros, créditos, planes de pensiones, deuda pública, etc. Por un precio determinado y dependiendo del servicio, como los abogados, un asesor financiero, corriente o no, además de ayudarles con sus gestiones o inversiones, podría evitarles una gran cantidad de trastornos económicos producidos por el posible conflicto de intereses que existe entre dos partes con naturalezas bien distintas, ya que el interés de las compañías de seguros, los bancos, las inmobiliarias, los franquiciadores o el mismo Tesoro Público, en muchas ocasiones no estará alineado con el suyo propio.
El caso de las EAFI’s debería tener aún más valor, al menos en términos monetarios, ya que son personas físicas o jurídicas que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión para crear más valor patrimonial, precisamente. Son empresas transparentes e independientes que evalúan las mejores opciones disponibles que ofrece el mercado, haciendo recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros y de inversión muchas veces complejos, como fondos de inversión en zonas emergentes o en otras divisas, productos estructurados, futuros financieros, bonos corporativos o de alta rentabilidad, materias primas, ETF’s, SICAV’s, CDS’, etc. Como en tantos otros sectores y profesiones, el interés de las EAFI’s porque su cliente quede satisfecho en el largo plazo será también directamente proporcional a la suma de sus honorarios; si cobran poco, el interés será menor, si cobran mucho, el interés será mayor, pero si no cobraran nada por sus servicios, entonces deberían preguntarse quién es en realidad el producto final.
Creo que al entrar en ciertos sitios o antes de firmar ciertos documentos financieros, también deberían leernos nuestros derechos, ¿no creen?: “Tiene derecho a ser informado, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de las condiciones de los productos financieros o inversiones que se le ofrecen. Tiene derecho a guardar silencio y no firmar nada si no está conforme, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo firmará ante su Asesor Financiero Independiente. Tiene derecho a no perjudicarse a sí mismo y a no hacer nada que le arruine. Tiene derecho a llevar a su Asesor Financiero Independiente y a solicitar su presencia para que asista a las sesiones informativas, aclaraciones y negociaciones oportunas, si no puede costearse uno, debería pensar en pedir asesoramiento público externo, e independiente”.
NOTA: España cuenta con menos de 200 licencias de EAFI’s que gestionan alrededor del 3% del patrimonio total, mientras que en Inglaterra -el país más desarrollado al respecto- hay más de 30.000 licencias con un 80% del patrimonio total gestionado. En Francia los asesores independientes gestionan cerca del 10%, en Alemania más del 15% y en Suiza casi el 50%. En Estados Unidos no hay casi nadie con más de 100.000 dólares en el banco que no tenga su corredor de valores o asesor financiero independiente.