Quién iba a decirnos que los Lores serían los protagonistas de la última (más bien penúltima, dada la reciente agitación vivida en un país que tradicionalmente se ha caracterizado por su estabilidad en este aspecto) crisis político-constitucional británica. Hace unos años, un estudioso de las islas señalaba que la Cámara Alta inglesa era el mejor ejemplo de que había vida después de la muerte, significando con ello la resistencia a morir de una Cámara a la que se había enterrado (o dado por muerta) en numerosas ocasiones. Lo sucedido en Westminster el pasado mes de octubre es una prueba más de la resiliencia de una Cámara deseosa de hacer oír su voz, a pesar de las dudas despertadas en cuanto a su legitimidad en los tiempos actuales.
Repasemos brevemente los términos de la cuestión. El Gobierno del flamante premier Cameron, a raíz de su triunfo en las elecciones del pasado mayo, presentó un proyecto de ley de reducción del déficit en el que se incluía la drástica reducción de una serie de ayudas financieras aprobadas por el gobierno laborista de Blair en favor de las familias con menos rentas. Al margen de los argumentos político-ideológicos subyacentes lo que nos interesa a los efectos de las presentes líneas es destacar que, tras su paso triunfante por los Comunes, han sido los Lores los que mediante la votación de dos mociones o resoluciones han acordado proceder a un estudio sosegado de la cuestión, difiriendo su eventual aprobación del proyecto. Finalmente, ante la oposición suscitada y la mejora en el conjunto de las finanzas públicas, el Gobierno ha anunciado recientemente su renuncia a introducir reducciones en los llamados “tax credits”.
¿Y por qué el papel jugado por los Lores ha sido objeto de todo tipo de comentarios? Pues porque desde 1911 se entiende que la Cámara Alta no puede enmendar ni retrasar la aprobación de un proyecto financiero, limitándose a ratificar lo acordado por la Cámara de representación popular. En este sentido, cabe recordar el contexto en el que se aprobara la Parliament Act de 1911, definidora del papel capitidisminuido de los Lores. La Ley supuso la culminación de un enfrentamiento que atravesó la segunda mitad del siglo XIX por mor del contraste entre una Cámara crecientemente democrática en virtud de las sucesivas reformas electorales ampliadoras del sufragio, y otra anclada en el pasado en la que primaba el principio hereditario. Así, en dicho período los Lores actuaron en numerosas ocasiones como freno de las reformas más arriesgadas aprobadas por los Comunes (como sucediera en el caso de la Ley de Autonomía Irlandesa), si bien ha de reconocerse que en otras tantas aplicaron una política de autocontención. Con todo, la situación estallaría a comienzos del nuevo siglo a propósito del proyecto de ley de presupuestos presentado por el gobierno liberal (impulsado por su canciller del Exchequer, el célebre Lloyd George). Dicho proyecto (conocido como el “Presupuesto del pueblo”) establecía una subida significativa de los impuestos para las rentas más altas (principalmente para los propietarios de tierras). Ello dio lugar a la férrea oposición de los Lores que finalmente se saldó con dos elecciones generales que refrendaron el proyecto liberal tanto del presupuesto como de la propia reforma de la Cámara. A partir de ahí quedó establecido que los Lores no tendrían competencias sobre los “money bills” y que en los demás proyectos únicamente tendrían un veto suspensivo de dos años (rebajado a uno en la posterior Parliament Act de 1949). Por lo demás, conviene recordar que en 1999 se suprimió la categoría de los Lores hereditarios, siendo designados la mayoría de sus miembros a propuesta del Gobierno de turno (aunque siguen siendo vitalicios).
La polémica suscitada hace unas semanas dista, no obstante, de ser clara en su solución jurídica. Así, en el caso concreto planteado no nos hallamos ante lo que se conoce como legislación primaria (objeto de la Parliament Act) sino ante un instrumento estatutario, respecto del que en principio cabría presentar enmiendas. Esta conclusión se reforzaría por el hecho de tratarse de una medida no incluida en el programa electoral de los torys en las pasadas elecciones, lo que haría inaplicable la denominada convención Salisbury-Addison. Ni que decir tiene que desde el punto de vista político el revés sufrido por el gobierno conservador no es menor. En cualquier caso, destaca (frente a lo que es habitual en otras latitudes) la flema con la que el ejecutivo ha encajado el golpe. De esta forma, frente a reacciones en caliente (por ejemplo aquella que aconsejaba proponer pares en número tal que hiciera cambiar la actual mayoría en la Cámara) el gabinete declaró que estudiaría cómo hacer frente a la situación suscitada. Debido a que es posible que con la composición actual de la Cámara de los Lores (de mayoría no conservadora) pueda repetirse en el futuro una situación parecida a la recientemente acaecida, no es descartable en el medio plazo el planteamiento de una reforma constitucional de la Cámara Alta por la que se reformulen las ya de por sí escasas competencias de los Lores, incluso su propia composición. A este respecto resultaría en parte paradójico, teniendo en cuenta que el último proyecto de reforma de la Cámara (en el que se contemplaba una drástica reducción de su número y el carácter mayoritariamente electivo de los miembros) fue frustrado por la rebelión de los “backbenchers” torys en los Comunes hace tres años.
Lo acaecido en Reino Unido bien puede inscribirse en el proceso de reflexión o replanteamiento del papel de las segundas Cámaras en las actuales democracias. Dicho proceso comenzó en Alemania, donde la reforma constitucional de 2006 disminuyó el número de proyectos de ley respecto de los que el Bundesrat podía oponer su veto. En otros países se ha planteado abiertamente la pura supresión de la Cámara: así ha sucedido en Irlanda (en donde tal propuesta ha sido rechazada en referéndum) o en Canadá (en donde la Corte Suprema ha señalado que para ello sería preciso reformar la Constitución con el consentimiento de todas las provincias, lo que hace prácticamente imposible su desaparición). El último eslabón en la cadena descrita se halla por el momento en Italia, en donde el próximo año (parece que en el mes de octubre, aunque la fecha definitiva no ha sido aún fijada) se someterá a referéndum la reforma constitucional que incluye una radical transformación del Senado, tanto en número (de los 315 actuales a 100), como en el sistema de designación (de ser elegidos popularmente se pasa a un sistema de designación por los Consejos Regionales y municipios) y, especialmente, en competencias (se pasa del bicameralismo perfecto a un Senado que sólo intervendrá con carácter decisivo en proyectos de reforma constitucional y referéndums). Finalmente, en otros países, como es el caso de España, no se ha planteado formalmente ningún proyecto, aunque diversas formaciones políticas llevan la cuestión en sus programas electorales.
Las segundas Cámaras parecen funcionar en aquellos países de estructura territorial compuesta en los que la Cámara Alta se articula como una Cámara de representación de los entes políticos territoriales, actuando como verdadera Cámara de integración (caso de los Estados Unidos). Con todo, episodios como el británico descrito más arriba, inducen a intuir que incluso al margen del supuesto comentado la presencia de una segunda Cámara en el proceso legislativo es algo que no debe rechazarse sin más (máxime en sistemas como los parlamentarios, en los que la Cámara baja no es sino un eco de lo vociferado por el gobierno hegemónico). Lo que efectivamente no tiene mucho sentido es crear una segunda Cámara gemela o melliza de la primera, apareciendo en dicho caso como un trámite innecesario. Así, introducir un principio no estrictamente representativo-popular en una Asamblea que en todo caso debe estar subordinada a la elegida directamente por el pueblo puede resultar interesante, como articulación de un instrumento más de “checks and balances”. No nos engañemos, el problema de nuestros actuales sistemas políticos no deriva de la existencia de segundas Cámaras, sino que es mucho más profundo. El problema de la supuesta desconexión entre representantes y representados no se soluciona suprimiendo representantes, sino mejorando la calidad de la representación así como la del trabajo de aquéllos.