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AL PASO

Más sobre 'Brexit' y el referendo

Juan José Solozábal
martes 12 de julio de 2016, 20:57h
Actualizado el: 12 de julio de 2016, 21:14h

Continúan, como no puede ser de otra manera, las reacciones a la decisión sobre el Brexit tomada por los británicos recientemente. Entre nosotros la inmensa mayoría de las opiniones al respecto han sido críticas, aunque conviene leerlas, abierta o matizadamente, favorables que han expuesto en términos razonables, que yo sepa hasta ahora, Manuel Castells, Antoni Costas y Antoni Puigverd. Para estos autores la decisión triunfante sobre el Brexit en referendo constituiría una reacción consciente y deliberada, lo opuesto a una decisión emotiva resultado de la manipulación de la campaña, contra los abusos del establishment, proveniente de quienes han sido damnificados o temen serlo por el proceso de globalización, así como la respuesta merecida a la deriva interventora y agobiante de los eurócratas en los ámbitos nacionales, con justificación bien débil debida a las evidentes carencias del déficit democrático de las instituciones europeas.

Esta decisión, de otro lado, tampoco pone en cuestión la utilidad en el sistema democrático de los referéndums, que como expresión directa de la voluntad popular disponen de preferencia sobre la voluntad expresada por vía indirecta, de manera que no tiene, según este punto de vista, sentido la lectura ciertamente preventiva y muy negativa que puede hacerse en relación con la institución referendaria, pensando especialmente en el caso catalán.

La cuestión, como se ve, es inagotable. En esta ocasión me limitaría a hacer tres o cuatro apuntes. Primero, los efectos de la decisión del Brexit son extraordinarios y no sólo de orden económico, afectando al propio Reino Unido, pero también a la organización política europea. Europa es difícilmente creíble sin el Reino Unido. Cierto que las Comunidades empezaron sin las islas británicas, pero no es lo mismo no estar en el momento de la fundación que abandonar la Unión Europea a través de una decisión explícita y por referendo de la población. Europa se ve privado de un aporte, en su dirigencia y personal, absolutamente fundamental. La propia Unión funciona sobre principios, políticos pero también jurídicos, sintetizados en la idea de la responsabilidad, el gradualismo, y el rule of law, en los que la impronta británica, especialmente inglesa, es innegable (Me remito al excelente artículo de hace unos días de José María de Areilza en ABC al respecto). De otro lado, prescindir de la contención británica, que insistía en la necesidad de reaccionar frente a la burocracia comunitaria y su tendencia al intervencionismo, subrayando la importancia de las libertades económicas en el orden efectivo de la Unión, supone una mutilación muy grave para la forma política europea.

Segundo, es un absoluto sinsentido (non sense) pensar que, como indica por ejemplo Bernard-Henri Lévy, la idea británica de la soberanía del Parlamento pueda hacer reversible la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea. Ciertamente el principio democrático es un límite implícito de la soberanía del parlamento, y por ello tan absurdo era proclamar la condición consultiva del referéndum de Escocia, desconociendo la diferencia entre la necesidad de acordar los términos de la separación y la obligatoriedad de la decisión una vez tomada por el cuerpo electoral, como pensar que el Parlamento puede efectivamente ignorar la decisión del pueblo británico. En una democracia las decisiones sobre la soberanía las toma el verdadero soberano, que es el pueblo, aunque formalmente se puedan presentar adoptadas parlamentariamente. La soberanía parlamentaria ante la voluntad explícita y solemne del cuerpo electoral es una ficción jurídica maravillosa, pero absolutamente inoperante, meramente apariencial, si seguimos la terminología de Bagehot antes que el ingenio de Dicey. La verdad es que, de otro lado, no aparece en el horizonte de lo posible el Reino Unido solicitando nuevamente la entrada y sometiéndose a la decisión unánime de los socios europeos. No es fácil que el orgullo británico tolerase el reconocimiento de una actuación errada por su parte a las claras y sin apenas transcurso de tiempo.

Tercero, las objeciones contra el uso de los referendos en las democracias son graves, lo que no excluye que éstos, en determinadas condiciones, tengan acogida constitucional. Sin ir más lejos en el sistema español se contemplan una variedad de referéndums, a todas las escalas posibles, menos la provincial: en total hay nueve tipos de referéndums, sin contar con las consultas no referendarias autonómicas. Pero eso no quita para que, como lo prueba su utilización frecuente por los regímenes autoritarios que, debido a su manipulación plebiscitaria, recurrieran a él para compensar sus carencias democráticas, el referéndum todavía conserve un significado equívoco que no ha desaparecido del todo y que la experiencia del Brexit- por no hablar de otros experimentos en ciernes o ya verificados, a los que se refería Carlos Closas en un artículo impecable el domingo en El País- no contribuye a disipar.

Las reticencias frente al referéndum, que no alcanza a los de la especie normativa que son vehículo irreprochable del ejercicio del poder constituyente o, entre nosotros, de la potestad estatuyente, no plantean como alternativa democrática la preferencia por un sistema representativo justificado, al modo que se hizo en los albores del régimen liberal, cuando Sieyès repitiendo a Montesquieu señalaba que el pueblo “admirable para designar a quienes ejercerán la autoridad”, en realidad no sabe qué hacer en un momento concreto, o como “manejar un asunto” decidiendo adecuadamente; o, más recientemente, cuando Schumpeter limita la intervención popular al momento de designar a los gobierno. La objeción al referéndum más fundamentada viene a sostener que las democracias son sistemas de gobierno complejo, donde ha de organizarse la intervención popular preferentemente a través de fórmulas que eviten la simplificación, elementariedad y emotividad de los pronunciamientos en referéndum. En las democracias de nuestros días, frente al simplismo binario y reductor del referéndum, se ofrecen expedientes institucionales, hablemos de la representación parlamentaria, acogiendo también la iniciativa popular, o de organizaciones, como los partidos políticos y los movimientos políticos, o de oportunidades informales, participando en la formación y expresión de la opinión pública, que posibilitan la discusión y composición entre las posiciones de diferentes agentes, asegurando la razonabilidad de las decisiones del sistema.

En tales formas políticas el recurso al referéndum debe hacerse en supuestos especiales y sin gozar de la ventaja no discutida de su preferencia frente a los canales ordinarios de la democracia representativa. Desde nuestro punto de vista, como ha visto el Tribunal Constitucional, cuya doctrina al respecto, aprovecho para decirlo, es inobjetable, el referendo es una institución de democracia directa complementaria de la representativa. Atribuirle otra posición es apostar por una democracia no constitucional: en suma, un régimen político híbrido y, por ello, extraordinariamente frágil y cuestionable.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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