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ELECCIONES VASCAS

El TC mantiene la inhabilitación de Arnaldo Otegui

EL IMPARCIAL/Efe
martes 06 de septiembre de 2016, 20:19h
Actualizado el: 07 de septiembre de 2016, 12:54h
El TC mantiene la inhabilitación de Arnaldo Otegui
El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite su recurso.
El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de Otegui contra su inhabilitación para concurrir a las elecciones vascas, con lo que no podrá optar a ser lehendakari por EH Bildu en los comicios del 25 de septiembre. Otegui recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián, que confirmó su exclusión de la lista electoral de EH Bildu, que encabeza.

La Sala Primera del TC, según informa el alto tribunal, ha decidido por unanimidad no admitir el recurso al considerar que no existe, como reclamaba el recurrente, violación de un derecho fundamental tutelable en amparo.

El alto tribunal, que tenía de plazo hasta las doce de la noche del jueves (inmediatamente después comienza la campaña de las elecciones vascas), se ha reunido esta tarde para estudiar este y otros recursos ante la Junta Electoral y ha resuelto rechazar la petición de Otegui. Un fallo que agota las posibilidades del dirigente abertzale, que no podrá ser candidato.

Otegui fue excluido de las listas electorales por la Junta Electoral de Gipuzkoa debido a la pena de inhabilitación para sufragio pasivo que pesa sobre él como consecuencia del caso Bateragune, el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna.

Esta decisión fue recurrida por el dirigente abertzale ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, que confirmó el pasado viernes la decisión de la Junta y dejó a Otegui fuera de la carrera electoral.

Ahora, el TC recuerda que ambas decisiones anteriores se basaban en la inelegibilidad en la que se encuentra Otegi por no haber terminado de cumplir la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo a la que fue condenado, cuyo vencimiento la Audiencia Nacional fijó el 1 de febrero de 2021. Y la Audiencia lo hizo, añade el auto, en una providencia con la que "el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal" al no formular recurso alguno.

Pero Otegui alegaba en su demanda que la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo habría quedado extinguida al mismo tiempo que la pena de prisión de la que es accesoria, es decir, el pasado 1 de marzo.

De todos modos, el TC subraya que la providencia de la Audiencia Nacional no podía ser objeto ni del recurso amparo electoral ante el alto tribunal ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta, "al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación".

Va más lejos el auto y asegura que el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales que invocaba Otegi en su recurso, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho de participación en los asuntos públicos. Otegui, continua el auto del TC, se encuentra en una causa de "inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme" y la Junta Electoral "estaba compelida" a su cumplimiento"

Avala asimismo la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, porque este órgano no puede "enjuiciar o revisar" la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
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