Días atrás coincidieron en los medios dos noticias que, pese a su distancia aparente, poseen ciertos vínculos más o menos visibles que trataré de poner de manifiesto. La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Dª Rita Maestre Fernández, ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Madrid del delito de ofensa a los sentimientos religiosos, por el que fue condenada tras la protesta – que parecía encabezar – contra la presencia de una capilla en la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense. La portavoz no se habría quitado la ropa en el interior de la capilla, ni habría proferido allí frases ofensivas; o – me temo que ésta haya sido la conclusión de la Audiencia – esas conductas resultan legítimas a la luz de la libertad de expresión.
Al fin y al cabo en nuestro universo relativista el acto de profanación depende de que se juzgue sagrado el espacio de la capilla. Para los asaltantes no habría profanación, aunque pudiera haberla para los que allí rezan o asisten a Misa. El enfrentamiento entre la estimación de unos y la de otros estaría amparado por la libertad de expresión, al fin y al cabo el tipo penal habla de ofensa a los sentimientos religiosos, de manera que siendo cuestión de sentimientos el asunto se resuelve según sensibilidades. Desde luego también cabría aceptar el testimonio de aquellos que afirman haber sentido una ofensa en su sensibilidad religiosa, a causa del asalto: al fin y al cabo podrían considerarse observadores privilegiados de su propia sensibilidad. Hay lugares de este atribulado planeta en que la cabeza descubierta de una mujer puede ofender el sentimiento religioso de los creyentes. Frente a esta fina sensibilidad encontramos que, en otros lugares, no se entiende que pueda resultar ofensivo el pecho descubierto de una mujer. Sin duda, cabría señalar la intención ofensiva con la que allí se muestra el pecho, pero volvemos al vidrioso terreno de la subjetividad y los juicios de intención.
En efecto, razona la Audiencia, para que haya delito “debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión”. Desde luego, no podemos juzgar espiritual, sino físico el asalto a la capilla: allí estaba de cuerpo presente la esbelta figura de la portavoz. Acaso la cruz gamada no supone profanación directa, sino que puede juzgarse una “cruz alternativa”. Al fin y al cabo, los principios y normas de la liturgia pueden juzgarse simples normas sociales, pero con ello los jueces estarían situándose en sintonía con la sensibilidad que deberían juzgar. Es natural, que acabaran comprendiéndola enteramente.
De nada servirá recordar el origen eclesiástico no ya de la capilla, sino de las mismas universidades, cuya primera existencia en la alta edad media tuvo la forma de escuelas catedralicias. No vivimos en el medievo, sino en sociedades que se quieren racionales y en las que la fe debe abandonar el espacio público, convertida en cuestión de subjetivos sentimientos que acaso puedan expresarse en lugares de titularidad privada.
El espacio público de las sociedades modernas es campo exclusivo de la razón – de las ciencias y tecnologías – que funda la constitución misma del Estado. El Estado es el único absoluto reconocido, desde los primeros tiempos del absolutismo político y su razón de Estado. Por aquí llegamos a la segunda noticia. D. Miguel Ayuso Torres es jurista, filósofo del derecho y militar, fue letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, pero es también catedrático de Ciencia Política y Derecho Constitucional en la Universidad Pontificia de Comillas y, finalmente, un nombre destacado del tradicionalismo español contemporáneo.Ayuso sufrió un expediente por “falta grave” a causa de sus palabras en un programa televisivo. Allí calificó a la Constitución de 1978 de “pseudoconstitución sin principios”, entre otras consideraciones análogas. Ha expresado y expresa sus posiciones, siempre contrarias a la llamada transición española, a la Constitución vigente o a la Corona. En cualquier caso el expediente incoado sería archivado al amparo de la libertad de expresión. Sin embargo, el instructor del expediente concluye que los hechos constituirían “falta leve”, sin merecer sanción al haber quedado prescritos. Aunque el militar y jurista ha tratado de lograr la completa remisión de esa falta leve, la Sala de lo Militar del Supremo ha considerado que, no habiendo sanción, el expedientado no tiene legitimidad para recurrir el contenido del expediente. Más allá de la gravedad o levedad de la falta y de sus efectos sobre el acusado, llama la atención que no se trate aquí en absoluto de una cuestión de sensibilidad política, en analogía con la sensibilidad religiosa del delito del que fuera absuelta la portavoz del Ayuntamiento de Madrid. El viejo Dios ha quedado reducido a una cuestión de sentimiento: su/Su existencia depende hoy de Nuestra/nuestra sensibilidad. Frente al fantasma de Dios – que unos ven y otros no – se eleva la figura, al parecer objetiva, patente e indudable del Estado. Advertiremos – sin embargo – que una sensibilidad masivamente compartida no hace la realidad. Hemos de seguir confiando en la presencia real de la verdad.