Entrarán en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Reproducimos a continuación las principales medidas acordadas este sábado por el Consejo de Ministros con el fin de restaurar el orden constitucional y la legalidad en Cataluña.
Govern
- Se autoriza al Gobierno de la nación a cesar al presidente de la Generalidad de Cataluña, al vicepresidente y a los conseljeros que integran el Gobierno catalán.
- El cese implicará la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como presidente, vicepresidente y consellers y como titulares de sus respectivos departamentos o consejerías.
- El ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno.
- Rajoy asume la competencia del presidente de la Generalidad para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación por el Senado de las medidas.
Administración
- La Administración de la Generalidad de Cataluña continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria, pero bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno, que serán de obligado cumplimiento por todo el personal, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral.
- El órgano que se designe podrá acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal de cualesquier autoridad, cargo público y personal de la Administración, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.
Seguridad y orden públicos
- Los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos d'Esquadra, acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña y sustituir a los mossos si es necesario.
Área económica
- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, entre ellas garantizar que los fondos estatales que correspondan a la comunidad y los ingresos que recaude no se destinen a actividades relacionadas con el proceso secesionista.
Comunicación
- El Ejecutivo asume el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.
- En ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual, se garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural.
Parlament
- El presidente del Parlamento catalán no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalidad, ni el Parlamento catalán celebrar debate y votación de investidura.
- No serán de aplicación las funciones de control parlamentario. Estas funciones recaerán en el órgano que designe el Senado.
- El Parlament no podrá adoptar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatut, mientras que el Gobierno tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho a veto.
Derogación
- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica.
- Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas tanto por el Parlament como por la Generalidad que contravengan las medidas acordadas por el Senado. Serán nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.
- También carecerá de validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno.
- Corresponderá a los órganos o autoridades que designe el Gobierno la modificación de los departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.
- También podrá adoptar todos los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
- El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalidad de Cataluña que no acaten las medidas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía
- Las medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalidad, que resulte tras la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.
- Las medidas que resulten autorizadas por el Senado, entrarán en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.