TRIBUNA
Riadas
domingo 15 de septiembre de 2019, 19:34h
Del Derecho romano se ha dicho que fue un ordenamiento legal muy práctico por ser muy previsor al contener aplicaciones detalladas para una gran variedad de supuestos. En materia de propiedad sobre inmuebles, el Ius romano reguló minuciosamente el derecho del propietario a adquirir por accesión todo lo que se une naturalmente al fundo. Los casos de accesión natural de predios previstos en Roma fueron los de origen fluvial, es decir, las modificaciones experimentadas en terrenos ribereños a consecuencia de alteraciones provocadas por la corriente de ríos. En terminología latina, los supuestos legales de accesión fluvial se conocieron como: alluvio (agregación de tierra y arena), avulsio (segregación de tierra y arena), alveus derelictus (cauce abandonado), e insula in flumine nata (isla nacida en el río).
En este capítulo del derecho de accesión, como en tantos otros, nuestro Derecho español es heredero del romano, y en nuestro vigente Código Civil de 1889, se han mantenido desde tiempo inmemorial los mismos supuestos de modificación de la propiedad por efectos fluviales que fueron habituales en algunos confines mediterráneos del Imperio romano. Y con el mismo grado de detalle de aquél Derecho alumbrado por el genio imperial de Roma, los artículos 366 y siguientes del Código Civil continúan hoy regulando casos de abandono y apertura de cauce en heredad privada, división en brazos de la corriente de un río o de formación de isla por sucesiva acumulación de tierra.
La orografía del territorio nacional está cruzada por infinidad de cauces de ríos, riachuelos, arroyos y demás corrientes interiores. El Derecho, que suele ser reflejo de la cotidianeidad y del entorno, busca la paz social tratando de responder a problemas sociales e, incluso, a fenómenos naturales. Lo que la naturaleza te da, la naturaleza te quita. Si un propietario puede incrementar su heredad haciendo suyo un cauce abandonado, también puede perder la porción de su predio que resulta anegada por el agua del río que ha variado su cauce. Y si alteraciones de este tipo ya fueron previstas hace más de veinte siglos por los romanos con el propósito de resolver conflictos entre propietarios, ¿no sería posible que, en pleno siglo XXI y disfrutando de una era tan rebosante de aplicaciones tecnológicas, pudiera preverse y ponerse remedio al desbordamiento de los ríos que tan dañinos y devastadores efectos produce durante el fenómeno de la gota fría?
Son los Ayuntamientos, como Administración más próxima a las necesidades e inquietudes de los ciudadanos, los que mejor pueden ofrecer esa previsión y remedio, respaldados, por supuesto, con el apoyo financiero de las Administraciones autonómica y central. No escatimemos esfuerzos ni dinero para evitar trágicas muertes de ciudadanos y cuantiosos daños materiales. Obtendríamos otro beneficio no menor: el aprovechamiento del agua de lluvia en zonas secas de España. Además de magistrales juristas, los romanos fueron excelentes constructores de magníficas obras de ingeniería hidráulica. Era lo bueno de aquél Imperio, que sus hombres eran de acción y protagonistas de hazañas.
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Abogado
RAÚL MAYORAL es abogado.
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