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TRIBUNA

Propiedad privada y Fray Bartolomé de las Casas

Martín-Miguel Rubio Esteban
viernes 04 de septiembre de 2020, 20:00h

Me pregunta por Whatsap un gran estudioso del pensamiento político cómo traduciría yo el siguiente y conocido fragmento de los Principia quaedam, del gran pensador español fray Bartolomé de Las Casas: “Non licet cuicumque privatae personae quoquo modo, nec publice absque legimita causa tollere rem suam alicui homini fideli vel infideli invito, postquam iam effectus est dominus”. Y yo le respondo por el mismo medio: “No es lícito para ninguna persona particular de ninguna manera, ni en nombre del Estado excepto con razón legítima quitar su hacienda a ningún hombre, fiel o infiel, contra su voluntad, una vez que se haya convertido en dueño”. Esto es, en “mi” traducción literal, y de acuerdo a una recta interpretación gramatical, el derecho a la propiedad que tiene el dueño es prácticamente absoluto, en cuanto que ni los particulares ni el propio Estado están legitimados para robar en ninguna circunstancia. No obstante, la estadolatría universitaria, una hidra con muchas cabezas, traduce así: “De ninguna manera es lícito privar a cualquier persona ( sea fiel o infiel ) contra su voluntad de los bienes de los que es dueño, sin que haya interés público y causa legítima ( o bien: “sin legítima causa y por interés de razón pública” )”. Es decir, los lacayos del Estado hacen una anastrofía en la expresión “publice absque legitima causa”, haciendo que el adverbio publice vaya dentro del sintagma introducido por la preposición “absque”; pero esto es imposible gramaticalmente; la única anastrofía que el elegante latín de Las Casas podía haber hecho es “legitima absque causa”, separando al adjetivo del nombre, como suele hacer en otros fragmentos el autor, v. gr. “ordinatione in communi”, etc. “Publice” está unido a lo anterior mediante nec, en la idea evidente y clara de negar el robo a nadie de los dos opuestos, los particulares y el Estado. Son los particulares ladrones y la codicia no legítima del Estado los que engloban a todos los enemigos de la propiedad. Efectivamente, no es lícito ni para el Estado ni para los particulares quitar nada a nadie salvo por una causa legítima, y fíjémonos en que utiliza la expresión “absque legitima causa”, y no “absque legali causa”. Porque una ley expropiadora debe ser también legítima.

Para nuestro apóstol de la libertad de los indios americanos la propiedad es el fundamento e hipóstasis de esa libertad. Una propiedad que se proyecta a todas las cosas del mundo inferiores al hombre. En las regiones de Tuzutlán y Cobán Las Casas se preocupó con celo de que el lote de tierra de cada indio y familia con apellido propio fuese una propiedad inalienable, única base de su verdadera libertad. Siempre tuvo claro que sólo los indios podían llegar a ser vasallos libres y señores de su albedrío si eran dueños absolutos de sus propiedades, estando siempre a salvo de las rapacidades de los particulares y del propio Estado. Su amistad profunda y sincera con Felipe II hace que tengamos hoy a aquel rey verdaderamente grande como mucho más grande. Pocos monarcas de la tierra tenían entonces la mundivisión humanitaria del gran Felipe, que supo ver siempre la intención verdaderamente evangélica y, por ende, filantrópica, de quien cruzó catorce veces el Atlántico para salvar las propiedades de los indios de la codicia europea.

La Revolución Americana, primera revolución de la libertad y quizás la única, quiso garantizar la propiedad y la seguridad personal de los ciudadanos frente al gobierno para ser libres. La Enmienda ( Amendment ) Quinta de la Constitución Americana establece que nunca se tomará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización (“…nor shall private property be taken for public use, without just compensation”). Efectivamente la libertad no existe sin propiedad privada y la propiedad privada deja de existir cuando es controlada por el gobierno. Hay tres conceptos en la Revolución Americana que tienen el mismo rango constitucional: life, liberty and property. En la Declaración de Independencia Jefferson expresó el derecho a la propiedad como el derecho a la búsqueda de la propia felicidad.

La defensa de la pobreza evangélica, que han defendido las más importantes corrientes cristianas no tiene nada que ver con el comunismo voraz y desaprensivo, que hace al Estado único dueño de toda propiedad, y luego el Estado, cómo no, acaba siendo el Comité Central del Partido. Lo que la moral cristiana obliga es a compartir los bienes propios con los demás hermanos, lo que supone precisamente la necesidad de tener bienes para compartirlos. El cristianismo exige que el propietario no sea dominado jamás por su propiedad, el espíritu satánico de Mammón o Mamônás, pero no ataca la propiedad, la abre a los amigos. El único comunismo que funciona bien en el mundo es el de los monasterios, en donde los monjes comparten efectivamente una vida comunista en sencillez y renuncia. Y Tomás de Aquino, que vivía el austero comunismo de su Orden, consideró siempre que la propiedad privada de los laicos como una exigencia del “ius naturale”.

Martín-Miguel Rubio Esteban

Doctor en Filología Clásica

MARTÍN-MIGUEL RUBIO es escritor y catedrático de Latín

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