La Junta Electoral Provincial ha dado la razón al PP sobre la inclusión en su lista para las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo del exportavoz de Cs en la Cortes valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde, tras las denuncias del PSOE sobre la "inelegibilidad" de ambos.
Con su decisión, la Junta ha acordado atenerse al acuerdo de subsanación de defectos de la candidatura del PP del 3 de abril, aunque señala que el PSOE puede interponer un recurso contencioso administrativo más adelante contra el acuerdo de proclamación de dicha candidatura.
El PSOE consideró que Cantó era "inelegible" por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral, mientras que en el caso del exalcalde de Toledo interpuso la denuncia al no estar empadronado.
La Ley Orgánica del Régimen electoral General (Loreg) recoge en su artículo 39.1 que "para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria". Las elecciones fueron convocadas el 11 de marzo y el propio Cantó, que estaba empadronado en Valencia, declaró el 25 de marzo en una entrevista en Telecinco que ya "estaba empadronado en Madrid desde hace unos días" con el objetivo de buscar trabajo en la capital. Su empadronamiento sería, por lo tanto, posterior al cierre del Censo Electoral, que según la ley orgánica estatal fue el 1 de febrero.
Por su parte, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 2.2 que para poder ejercitar el derecho al voto es "indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Sin embargo, la misma ley autonómica deja abierta una puerta al recoger en su artículo 4.2 que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".