Hace escasos días, el 22 de julio pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Polonia al concluir que, entre otros factores, sus tribunales no pueden considerarse independientes porque su equivalente a nuestro CGPJ (NCJ, según su acrónimo) se nombra precisamente como el nuestro (sentencia del 22 de julio de 2021, demanda núm. 43447/19, asunto Reczkowicz contra Polonia).
La situación del poder judicial de Polonia no es comparable al de España. Esta es una afirmación que debe sostenerse con firmeza. La lectura de la sentencia del TEDH revela un poder judicial polaco que recuerda el despiece de una res en el matadero, cuando después de desmembrada queda una carcasa colgada de un gancho que no puede reconocerse ni como cadáver. Insisto, eso no guarda relación con España, al menos hasta ahora, ni Polonia es España, pero sería un error de graves consecuencias no mirar para Polonia y tomar nota, o fingir que lo que la Unión Europea y el TEDH le están diciendo a Polonia no va con España.
Me propongo explicar las razones por las qué la sentencia Reczkowicz sí va con España (y con todo país europeo) y las conclusiones a las que creo que nos debe conducir esta sentencia del TEDH en la actual situación de prolongada paralización del proceso de renovación de nuestro CGPJ.
El caso Reczkowicz
La señora Reczkowicz es una abogada polaca sancionada por su Colegio de Abogados con una suspensión para el ejercicio de su profesión de tres años. La competencia para conocer de la impugnación de esa sanción corresponde a una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, la Sala Disciplinaria, cuyos miembros son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del NCJ. La señora Reczkowicz alegó que no había podido contar con un juicio justo porque la Sala Disciplinaria ni era un “tribunal establecido por la ley” ni podía considerarse un “tribunal independiente e imparcial”.
La sentencia del TEDH ha considerado que se ha incurrido en una doble violación del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por los dos motivos alegados por la señora Reczkowicz, y que ambas violaciones “se derivan del mismo problema subyacente de un procedimiento inherentemente deficiente para los nombramientos judiciales en la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo”. El “problema subyacente” consiste fundamentalmente en que los miembros judiciales del NCJ son nombrados por el Parlamento polaco. Esta circunstancia supone un incumplimiento de los estándares europeos que priva al CNJ de legitimidad.
Las razones del TEDH
La sentencia Reczkowicz es compleja y de lectura laboriosa por su extensión (más de 140 páginas) y su profusión de datos, que reflejan una situación del poder judicial polaco que sólo sé calificar como desoladora.
Por un lado, la sentencia identifica una acción legislativa materializada en un conjunto coordinado de leyes aprobadas en 2017 y dirigidas a la ocupación del poder judicial. En ese conjunto destaca una ley que cambia la forma de elección de los miembros judiciales del NCJ. Como nuestro CGPJ, el NCJ cuenta con miembros de diverso origen, de los que más de la mitad son jueces en ejercicio que, según la constitución polaca, y como la española, deben ser elegidos “entre jueces”. Inicialmente, y como la ley española de 1980, la ley polaca desarrolló el precepto constitucional en el sentido de que “entre jueces” implicaba que los miembros judiciales eran elegidos por los jueces. La ley polaca de 2017, como hizo la ley española en 1985, cambió el sistema de elección de los vocales judiciales, que pasaron a ser elegidos por el parlamento por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros. El Tribunal Constitucional de Polonia, modificando su jurisprudencia inicial, confirmó la constitucionalidad del cambio con una jurisprudencia idéntica a la que estableció nuestro Tribunal Constitucional en 1986: “entre jueces” identifica quiénes deben ser los elegidos (los jueces) pero no los electores, condición que puede ser asumida por el parlamento mediante Ley.
Según el gobierno polaco, esta fórmula de elección es la “más democrática” por permitir la intervención del parlamento. La sentencia del TEDH lo escribe así, entre comillas (párrafo 238). Colocar las comillas en un texto es un arte. Hay comillas que son más expresivas que páginas enteras de explicaciones.
Lo que después describe la sentencia Reczkowicz es, siendo suaves, un espectáculo poco edificante. Sin exagerar, puede calificarse de guerra abierta entre poderes: el Tribunal Supremo polaco dicta sentencias que consideran que la nueva ley es contraria a la constitución y al derecho internacional y europeo, al tiempo que deslegitiman al Tribunal Constitucional incluso por su composición; el Tribunal Constitucional dicta sentencias suspendiendo las dictadas por el Tribunal Supremo, al que acusa de invadir indebidamente las competencias del poder ejecutivo; y el gobierno polaco se despacha contra los jueces descalificándolos con todas las expresiones gruesas imaginables (“casta”, “compinches”, “nepotismo y corrupción”).
Pero lo que más destaca de la sentencia Reczkowicz es la recopilación que hace de textos e instituciones europeas e internacionales que fijan como un estándar común aceptado que define el respeto al principio de separación de poderes, el estado de derecho y la independencia de los tribunales que, allí donde existe un Consejo del Poder Judicial, más de la mitad de sus miembros han de ser jueces y deben ser elegidos por los propios jueces.
Sólo citaré algunos de los textos identificados en la sentencia, que empieza por la ONU y las recomendaciones de su Relator Especial en el informe de 5 de abril de 2018. Sigue con el Consejo de Europa y su Carta Europea del Estatuto de los Jueces, que constituyen el fundamento de la tajante recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de noviembre de 2010 (CM/Rec(2010)12), a la que se añade el informe de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa de 28 de junio de 2019. En el mismo sentido se pronuncia la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en sus resoluciones 2188 (2017) y 2316 (2020). A ello sigue la Comisión de Venecia (dictámenes de 11 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2020), el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (dictamen 10-2007- de 23 de noviembre de 2007; su Carta Magna de los Jueces de noviembre de 2010; su opinión de 2017 CCJE-BU-2017-9REV) y el Grupo GRECO (Informes de la regla 34 de junio de 2018 y diciembre de 2019). La cita continúa con las instituciones de la Unión Europea: recomendaciones de la Comisión Europea de 27 de julio y 21 de diciembre de 2016 y 26 de julio y 20 de diciembre de 2017; resoluciones del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2017 y 17 de septiembre de 2020; y sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2019. La cita se cierra con la referencia a la Posición de la Red Europea de Consejos de Justicia de 16 de agosto de 2018 y la de 20 de mayo de 2020.
Y la conclusión a la que llega esta amplísima recopilación de textos europeos es la misma: las normas y estándares europeos sobre estado de derecho e independencia judicial exigen que los miembros judiciales de los Consejos del Poder Judicial sean elegidos por jueces. No hacerlo así es contrario al principio de separación de poderes, al estado de derecho y a la independencia judicial.
Las conclusiones de la sentencia Reczkowicz están en consonancia con esas normas europeas y se expresan con durísima contundencia en sus párrafos 239 a 264 y con mayor contundencia aún en los párrafos 269 a 280: la elección de los miembros judiciales del NCJ por el parlamento es contraria a la división de poderes y a las exigencias propias del estado de derecho y la independencia de los tribunales y sus efectos suponen una violación del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una conclusión personal
La sentencia Reczkowicz se ha dictado en un momento de intensa discusión en España con ocasión del más que dilatado proceso de renovación del CGPJ, tras varios intentos fallidos que ha llevado a dos posturas enfrentadas.
Una es la que sostiene el gobierno (o los partidos que le dan apoyo) y algunos sectores judiciales minoritarios: la renovación debe producirse en los términos actuales y el sistema de nombramiento de los vocales judiciales por el parlamento debe sostenerse por ser el “más democrático”. No hacerlo así supone un incumplimiento de la Constitución.
La otra postura, sostenida por los partidos de la oposición y los sectores judiciales mayoritarios, entienden que la renovación debe supeditarse al cambio del sistema de elección de los vocales judiciales en los términos de las exigencias europeas. Ello no obstante, dentro de esta postura los planteamientos se dividen entre quienes entienden que la renovación debe hacerse de manera inmediata, con arreglo al sistema actual e iniciarse inmediatamente su reforma, y quienes entienden que el sistema debe reformarse y la renovación producirse de conformidad con un nuevo sistema adecuado a las exigencias europeas.
En mi opinión, resulta evidente que no se produce ningún incumplimiento constitucional por el hecho de que la oposición no se pliegue a los planteamientos inamovibles del gobierno y sus apoyos. Es cierto que el mandato constitucional impone la renovación temporánea del CGPJ y que ese mandato está incumplido, pero también es un mandato constitucional que esa renovación no puede producirse de cualquier manera. Cuando, en aplicación del art. 93 de la Constitución (insisto, de la Constitución), nos incorporamos a la Unión Europea, cedimos una parte de nuestra soberanía a una entidad cuyas normas se tienen que respetar, y eso incluye las relativas a la separación de poderes, el estado de derecho y la independencia judicial. Y a ello añádase que vuelve a ser la Constitución la que, en su art. 10, establece que los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH, incluido el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a jueces imparciales. Cómo influye todo ello en la forma de elección de los vocales judiciales del CGPJ lo acaba de decir el TEDH en su sentencia Reczkowicz. Empeñarse en afirmar que nuestro sistema constitucional cumple unas exigencias que de manera evidente no cumple supone cerrar los ojos para estrellarse contra un muro, con el inevitable resultado de acabar heridos.
En mi opinión, el CGPJ debe renovarse ya, mañana mismo. El irresponsable inmovilismo del gobierno y de sus apoyos ha conducido a una situación que no puede sostenerse por más tiempo, no sin el riesgo de un descrédito mayor del que ya están provocando, no ya con su negativa a cumplir los estándares europeos, sino incluso con amenazas de empeorar la situación acrecentando la invasión del poder judicial por otros poderes del Estado. Es necesario poner fin al descrédito ocasionado de manera inmediata. Pero la amenaza de que el TEDH pueda reaccionar contra España como lo ha hecho contra Polonia no puede ignorarse por más tiempo, y la renovación debe llevarse a cabo con un compromiso serio de reforma del sistema para adecuarlo a los estándares europeos y su inmediata ejecución en cuanto se produzca la renovación. De otra manera, insisto, nos haremos daño.