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AL PASO

Nuestro Tribunal Constitucional y sus problemas

Juan José Solozábal
martes 02 de noviembre de 2021, 20:00h

Como podría pensarse habría de ocurrir inevitablemente la atmósfera de crisis que nos circunda ha acabado por afectar al Tribunal Constitucional, como lo prueba la estupefacción con que muchos han recibido las sentencias sobre las situaciones de emergencia, especialmente, la primera, estableciendo la inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma; y el modo en que se ha verificado, al fin, la renovación parcial de sus integrantes, tres años después de que hubiese vencido el plazo constitucional debido.

Lo que me parece ha de señalarse es que esta crisis institucional es especialmente grave por afectar a un órgano vital del Estado de derecho, garante de la conducta constitucional de sus poderes y de que los derechos de los ciudadanos no sufran el abuso por parte de sus autoridades. El Tribunal, como se sabe, interviene en caso de conflicto, cuando la minoría parlamentaria entiende que la mayoría ha impuesto su voluntad arbitrariamente, o cuando la autoridad ha vulnerado los derechos individuales, resolviendo sobre los recursos de inconstitucionalidad o los de amparo, respectivamente. Y cuando las controversias se suscitan en el plano vertical como disputas competenciales entre el Centro y las Comunidades Autónomas. Además el Tribunal al justificar sus decisiones procede a la interpretación progresiva de la Constitución, estableciendo lo que sus principios y valores significan, entendidos de modo razonable y argumentado, pues los tribunales constitucionales aportan profundidad y objetividad a la discusión constitucional, que busca averiguar lo que comprende la Norma Fundamental, considerada dinámicamente y según los cánones jurídicos a que únicamente atienden dichas instancias en su actuación.

Hay que señalar que de modo generalizado la contribución del Tribunal Constitucional a la puesta en marcha y al funcionamiento del edificio constitucional, ha merecido un juicio muy positivo, ya se considere el plano de los derechos fundamentales, las exigencias de la democracia representativa y parlamentaria, o el sistema autonómico. Así, el Tribunal ha garantizado un amplio sistema de libertades a los ciudadanos, en cuya significación ha profundizado de modo convincente e innovador, por ejemplo en su doctrina sobre el derecho de igualdad o la tutela judicial efectiva, por no referirnos a su doctrina sobre la democracia de los partidos. Su aportación es especialmente relevante en el caso del Estado autonómico donde las decisiones constitucionales eran singularmente magras y necesitadas de completamiento interpretativo. De otro lado su disposición a la defensa del orden constitucional ha sido fundamental para asegurar la unidad territorial del Estado. Si reparamos en esta, podemos preguntarnos: ¿qué sería de nuestro sistema autonómico sin las sentencias del TC sobre la LOAPA, el segundo plan de Ibarretxe y las declaraciones soberanistas del Parlamento catalán?

La importancia del cumplimiento de las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional exige que estemos especialmente atentos a los desafíos que se oponen a que este órgano desempeñe su labor. En este orden de cosas es conveniente que el Tribunal evite el peligroso escollo de la politicidad, a la que es difícil escapar, habida cuenta de la centralidad de la jurisdicción constitucional en el sistema político, como uno de sus engranajes imprescindibles, y de la evidente trascendencia política de sus resoluciones, al anular leyes o defender al ciudadano de los abusos de las autoridades. Sin embargo el tribunal debe adoptar sus resoluciones basándose exclusivamente en la razón del derecho, actuando con autocontención, recordando que le están vedados pronunciamientos políticos (las political questions, del derecho americano), y, otorgando de partida la presunción de validez a las normas del legislador, avaladas como están democráticamente. El Tribunal no es solo un órgano que decide sino un órgano que delibera, de modo que ha de esforzarse, sobre todo cuando el relieve de los problemas es obvio, en adoptar sus resoluciones con el máximo acuerdo entre sus miembros. En esto será fundamental la labor de liderazgo del Presidente, y el saber que muchas veces, ante el riesgo de la decisión anulatoria de un Tribunal partido, será mejor recurrir a la sentencia desestimatoria interpretativa, en la que el Tribunal confirma la constitucionalidad de la norma impugnada a condición de imponer una determinada interpretación de la misma. Como sabe el lector avisado esta era la opción que yo consideraba preferible frente a la sentencia estimatoria que dictó nuestro Tribunal Constitucional en relación con la Declaración del Primer Estado de alarma (STC 148/2021). Evidentemente al sostener este punto de vista no estoy ignorando ni la legitimidad de los votos particulares, garantes al tiempo de la libertad de los magistrados del Tribunal, y de la seriedad de la deliberación en su seno. Ni niego la plena legitimidad de las decisiones del Tribunal adoptadas por mayoría, como no puede ser de otra forma en la actuación de un órgano colegiado. Otras mejoras en el desempeño de la labor también podrían considerarse como convenientes: Me refiero a la prontitud en sus resoluciones, pues la tardanza en dictarse las sentencias puede acabar significando la redundancia del mismo órgano jurisdiccional, la claridad en la argumentación, lo que requiere la ordenación en el razonamiento, evitando las reiteraciones y la profusión detallista en los antecedentes y fundamentos jurídicos, o “corte y pega”, etc..

Pero el Tribunal no solo está sujeto a riesgos internos y de procedimiento, sino a los provenientes del entorno en que se mueve, afecten a sus resultados, que deben ser objeto de una crítica competente y sana, y ser llevados a efecto por los poderes públicos que se encuentra vinculados a los mismos, según lo exige la idea normativa de Constitución y lo demandan la propia Ley Fundamental y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y sobre todo a su composición. En efecto la propuesta de los magistrados en cada renovación debe hacerse, como ya lo he señalado en alguna ocasión, por los órganos encomendados con un claro sentido institucional, enviando al Tribunal a quienes estén en la mejor posición de cumplir su cometido teniendo en cuenta su competencia, independencia y lealtad constitucional. Sin duda a la consecución de este empeño apunta la exigencia por la Norma Fundamental de una elevada mayoría de 3/5 tanto en el Congreso como en el Senado para acordar la propuesta de su nombramiento. Naturalmente es una penosa desvirtuación del espíritu de la Constitución, como acaba de ocurrir, el superar esta barrera no mediante el esfuerzo en acordar nombres equidistantes ideológicamente o de significación ultrapartidaria, sino procediendo a un reparto proporcional de candidatos afines por parte de las fuerzas políticas hasta alcanzar el quorum requerido. Esta práctica es un ejemplo de instrumentalización de las instituciones por los partidos políticos y debería presentarse como paradigma de fraude constitucional, esto es, una conducta anticonstitucional sin conculcación de la letra de la Ley Suprema.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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